SAP Girona 107/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2004:465
Número de Recurso260/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 107/2004

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRATS

Ilmo. Sr. D. Fernando Ferrero Hidalgo

Ilmo. Sr. D. Carles Cruz Moratones

En Girona, a dos de Abril de dos mil cuatro.

Visto el Rollo de apelación nº 260/2003, en el que ha sido parte apel·lante ARUNLOP 2018, S.L., representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y dirigida por el Letrado D. JOAN LLUIS BRUSI MOLINAS, y como parte apelada NUEVA MARCA, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigida por el Letrado D. BERNAT GOULA BOTEY y siendo también parte apelada DÑA. Lidia y DÑA. Marí Juana , representadas por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES y defendidas por el Letrado D. LLUIS SIBILS ENSESA y también como parte apelada D. Luis Manuel , representado por la Procuradora DÑA. CARME HELLER WOERNER y defendida por el Letrado D. ORIOL RÀFOLS VIVES. Ha sido ponente en este recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Guixols, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 90/2000, seguidos a instancias de NUEVA MARCA, S.L., representada por el Procurador

D. PERE FERRER FERRER y defendida por el Letrado D. BERNAT GOULA BOTEY, contra ARUNLOP 2018, S.L., representada por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES y defendida por el Letrado D. JOAN LLUIS BRUSI MOLINAS y contra DÑA. Lidia y DÑA. Marí Juana , representadas por el Procurador D.MIQUEL JORNET BES y defendidas por el Letrado D. LLUIS SIBILS ENSESA y contra D. Luis Manuel , representado por la Procuradora DÑA. CARME HELLER WOERNER y defendida por el Letrado D. ORIOL RÀFOLS VIVES, dictó Sentencia, el fallo de la cual, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía, promovido por el Procurador Don Pere Ferrer Ferrer, en nombre y representación de NUEVA MARCA, S.L. y asistido del Letrado D. Bernat Goula, contra ARUNLOP 2018, S.L., representados por el Procurador D. Miquel Jornet Bes y defendidos por el Letrado D. Lluís Brusi, contra Lidia y Marí Juana , representados por el Procurador D. Miquel Jornet Bes y defendidos por el Letrado D. Lluís Sibils Ensesa, allanado a la demanda, contra D. Luis Manuel , allanado a la demanda, representada por Procurador Dª Carmen Heller Woerner, debo condenar y condeno a ARUNLOP 2018, S.L. a que restituya la posesión de la finca registral NUM000 a NUEVA MARCA, S.L., en el estado que la misma se encontraba con anterioridad a la ocupación efectuada. Procede la imposición de costas a la parte demandada condenada, no imponiendo las costas a la parte demandada allanada."

SEGUNDO

La parte demandada recurrió en apelación contra dicha Sentencia y por este motivo los autos se elevaron a esta Audiencia, y se siguieron los trámites establecidos en la LEC. Se señaló día para la votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por ARUNLOP 2018, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 10 Instancia n1 1, de Sant Feliu de Guixols de fecha 7 de marzo de 2.003, en la que se estimó la demanda interpuesta por NUEVA MARCA, S.L., contra ARUNLOP 2018, S.L., DÑA. Lidia , DÑA. Marí Juana y D. Luis Manuel , en el ejercicio de una acción reivindicatoria, alegando que NUEVA MARCA, S.L. es propietaria de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols, sita en la Avda. de Sant Pol, en S'agaró y que la demandada ARUNLOP 2018, S.L., siendo propietaria de la finca NUM004 , colindante a la anterior, ha procedido a ocuparla totalmente, por un lado, construyendo sobre la misma, en una superficie de 580 m2 y, por otro lado, vallando el resto de la finca. ARUNLOP 2018, S.L. se opuso a dicha reclamación alegando que la finca de la actora no se encuentra ubicada en el lugar donde dice que está, basándose para ello en las certificaciones catastrales y que en ningún caso ha invadido propiedad alguna en la construcción efectuada en la finca de su propiedad.

SEGUNDO

Son hechos relevantes del presente litigio los siguientes:

  1. ) Las dos fincas objeto del litigio se encuentran situadas en la unidad de actuación S.10 del Pla General d'Ordenació Urbana de Castell-Platja d'Aro, sector Sant Pol- S'Agaró, aprobado definitivamente en el Pleno municipal del día 30 de septiembre de 1988.

  2. ) En tal fecha, la entidad INVERSIONES S'AGARO, S.A. era propietaria de una porción de terreno, de 13.600 m2, inscrita con el nº 1410, habiéndola comprado a D. Luis Manuel , el día 17 de marzo de 1987. Así mismo, era propietaria de dos piezas de tierra, fincas NUM001 y NUM002 -N compradas al mismo señor y en la misma fecha procediendo a agruparlas en escritura de 30 de noviembre de 1998 otorgada juntamente con el Ayuntamiento de Catell-Platja d'Aro, en el ámbito del proceso de urbanización, pasando a forma la finca NUM003 , protocolizándose un plano de las fincas agrupadas (folios 684 a 705 de los autos y prueba documental practicada en esta alzada como diligencia final). Se hace constar que tal finca según el Registro tenía 15.311 m2, pero según la realidad tendría 24.290 m2, certificado por el Ayuntamiento, lindando al Norte con la calle en proyecto, al Sur con hotel, propiedad de Gabriel , al Este con el Sr. Leonardo y Sr. Jose Francisco y al Oeste, mediante riera de S'Agaró, con Inversiones S'Agaró, S.A. De dichas fincas, se realizaron varias segregaciones que fueron cedidas al Ayuntamiento para viales y zonas verdes y en concreto se segregó de la NUM003 , tres porciones de terreno, una de ellas destinada a viales, otra a zona verde, ambas cedidas al ayuntamiento, y una tercera porción de terreno edificable, con una superficie de 3.580 m2, describiéndose que linda al Norte y Este con la porción segregada destinada a viales; al Sur con Hotel propiedad de Gabriel ; y al Este, en forma de vértice con la porción segregada destinada a viales, pasando a ser la finca NUM004 . En la escritura referida se indica que se aporta un plano de la finca agrupada por las parcelas NUM001 y NUM002 -N y también se indica que en dicho plano se señalan las fincas segregadas, señalándose con color verde la finca destinada a viales, con color rojo la finca destinada a zona verde y color azul la finca edificable. En la copia de la escritura que se acompañó con la demanda ampliatoria ya se acompañaba dicho plano, pero al ser una fotocopia, no se podía asegurar claramente cuales eran las fincas segregadas, por ello el motivo de las diligencias finales. Y así resulta delplano enviado por el Notario autorizante de dicha escritura la identificación plena tanto de la finca agrupada

    - NUM003 -, como de las fincas segregadas y en concreto de la finca NUM004 .

  3. ) El día 16 de marzo de 1989, en una escritura publica de adjudicación, la sociedad INVERSIONES S'AGARO, S.A. entrega en concepto de activo social y con motivo de su separación, la finca NUM004 , entre otras dieciséis más a la entidad mercantil KEPRO COSTA BRAVA, S.A. En dicha adjudicación se segrega una poción de terreno de dicha finca que pasa a inscribirse como la finca registral NUM000 de

    1.519,25 m2 de superficie, pasando a tener el resto de la finca registral NUM004 la superficie de 2.060,75 m2. La finca NUM000 se describe como lindante al Norte con la finca matriz de la que segrega, al Sur...

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