SAP Córdoba 108/2003, 25 de Febrero de 2003
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2003:333 |
Número de Recurso | 62/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 108
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
Don Antonio Fernández Carrión.
Don José María Magaña Calle.
APELACIÓN CIVIL
Autos Juicio Ordinario
número 227/02
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba
Rollo: 62/2003
Asunto: 321/03
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto
contra autos de Juicio Ordinario número 227/2002, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 4
de Córdoba, a instancia de GRÚAS MENDOZA E HIJOS, S.L., representada por la Procuradora
Sra. García Sán- chez y asistida por la Letrada Sra. Warleta Gil, contra GRÚAS CAYBA, S.L.,
representada porel Procurador Sr. Pérez Angulo y asistidos por el Letrado Sr. Peralta Lechuga,
pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la
parte demandada, contra lasentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el
Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.
ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de
2.002, por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de GRUAS MENDOZA E HIJOS, S.L. condeno a GRUAS CAYBA, S.L. a abonar al actor la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (20.379,97 Euros), más intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas del procedimiento".
Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandada, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 27 de Noviembre de 2.002, que se tuvo preparado por resolución del día 2 de Diciembre del mismo año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 24 de Febrero de 2.003.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
En la presente litis se ejercita una acción de reclamación de cantidad fundada en un contrato de arrendamiento de servicios concertado entre la actora y la demandada, utilizando aquélla, como fundamento de su acción y del "quantum" reclamado, los vales de los trabajos llevados a cabo por sus empleados con el conforme del cliente. Si se atiende al interrogatorio de parte prestado por el representante legal de la demandada (Minuto 2), se aprecia que no niega la existencia del contrato, hasta el punto de reconocer tener entregado, a cuenta del precio, 5.000.000 de pesetas, argumentando que se opone a la demanda porque se ha facturado exceso de horas, se han enviado grúas de más toneladas de las requeridas y, además, no reconocen las firmas.
Este último extremo es la clave para la decisión de la litis, pues si la firma que ampara la "conformidad del cliente" es cierta, difícilmente se podría argumentar que no se atiene a la realidad las horas fijadas en los vales o que se discrepa del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba