SAP Córdoba 108/2003, 25 de Febrero de 2003

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2003:333
Número de Recurso62/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2003
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 108

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Autos Juicio Ordinario

número 227/02

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba

Rollo: 62/2003

Asunto: 321/03

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto

contra autos de Juicio Ordinario número 227/2002, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 4

de Córdoba, a instancia de GRÚAS MENDOZA E HIJOS, S.L., representada por la Procuradora

Sra. García Sán- chez y asistida por la Letrada Sra. Warleta Gil, contra GRÚAS CAYBA, S.L.,

representada porel Procurador Sr. Pérez Angulo y asistidos por el Letrado Sr. Peralta Lechuga,

pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la

parte demandada, contra lasentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el

Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de

2.002, por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de GRUAS MENDOZA E HIJOS, S.L. condeno a GRUAS CAYBA, S.L. a abonar al actor la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (20.379,97 Euros), más intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandada, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 27 de Noviembre de 2.002, que se tuvo preparado por resolución del día 2 de Diciembre del mismo año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 24 de Febrero de 2.003.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la presente litis se ejercita una acción de reclamación de cantidad fundada en un contrato de arrendamiento de servicios concertado entre la actora y la demandada, utilizando aquélla, como fundamento de su acción y del "quantum" reclamado, los vales de los trabajos llevados a cabo por sus empleados con el conforme del cliente. Si se atiende al interrogatorio de parte prestado por el representante legal de la demandada (Minuto 2), se aprecia que no niega la existencia del contrato, hasta el punto de reconocer tener entregado, a cuenta del precio, 5.000.000 de pesetas, argumentando que se opone a la demanda porque se ha facturado exceso de horas, se han enviado grúas de más toneladas de las requeridas y, además, no reconocen las firmas.

SEGUNDO

Este último extremo es la clave para la decisión de la litis, pues si la firma que ampara la "conformidad del cliente" es cierta, difícilmente se podría argumentar que no se atiene a la realidad las horas fijadas en los vales o que se discrepa del...

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