SAP Málaga 58/2001, 24 de Enero de 2001
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2001:360 |
Número de Recurso | 838/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 58/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
D. Fernando de la Torre DezaD. Hipólito Hernández BareaDª. Dª. María José Torres Cuéllar
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO DE MARBELLA.
JUICIO DE MENOR CUANTIA SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
ROLLO DE APELACION CIVIL NUMERO 838/1.997.
SENTENCIA NUM 58
Iltmos. Sres.
Presidente
Don Fernando de la Torre Deza
Magistrados.
Don Hipólito Hernández Barea
Doña María José Torres Cuéllar
En Málaga a veinticuatro de enero de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Doña Constanza representada en el recurso por el Procurador Sr. Vellibre Vargas y defendida por el Letrado Sr. Casado García, contra Doña Gloria representada en el recurso por el Procurador Sr. Torres Beltrán y defendida por el Letrado Sr. Barce Gallardo; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Marbella dictó sentencia de fecha 9 de mayo de 1.997 en el juicio declarativo de menor cuantía del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Palma Robles, en nombre y representación de Dª. Constanza , contra Dª. Gloria , debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de 11.000.000 de pesetas, más los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandada, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 28 de octubre de 1.999, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Hipólito Hernández Barea.
No aceptando los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Considerando que la representación de la apelante pide la revocación de la sentencia recurrida solicitando la nulidad de lo actuado por falta de garantías procesales para su defendida, y ello por que a la actora le constaba -según resulta de un simple examen de los autos- tanto el domicilio de la demandada que figuraba en el contrato como el kiosco como el lugar de trabajo, y en ninguno de los dos pidio su citación o emplazamiento. La parte apelada al pedir la confirmación del auto recurrido señaló que no se tuvieron señales de la demandada desde el impago de la deuda reclamada hasta su personación para apelar, y que por ello no debe darse lugar a la nulidad procediendo en cuanto al fondo la confirmación de la sentencia recurrida.
Considerando que como primero y fundamental motivo del recurso alega la parte apelante, como se ha dicho, la nulidad del proceso por infracción de normas o garantías procesales, y sobre ello ha de señalarse desde el punto de vista teórico y con carácter previo a examinar lo que transcribe el Juez "a quo" sobre la rebeldía que es cierto que el emplazamiento edictal conserva su validez cuando realmente no consta el domicilio de los demandados y se han agotado todas las diligencias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba