SAP Zaragoza 611/2007, 5 de Noviembre de 2007
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2007:1717 |
Número de Recurso | 410/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 611/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00611/2007
SENTENCIA núm. 611 / 2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JAVIER SEOANE PRADO
En ZARAGOZA, a siete de Noviembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000106/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 410 de 2007, en los que aparece como parte apelante SKYPING SERVICES S.L. representado por el procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU y asistido por el Letrado D. JAVIER MORALES GARCIA; y como parte apelada PALOMINO E HIJOS S.C. representado por el procurador Dª BELEN RISUEÑO VILLANUEVA y asistido por el Letrado Dª BEGOÑA CEREZO MERINO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 25 de mayo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Andreu, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a "PALOMINO E HIJOS, S.C." de las pretensiones en su contra deducidas, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de noviembre de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
La cuestión del pleito, tal como ha quedado centrada en esta segunda instancia, se limita a determinar si en el caso, un arrendamiento celebrado con la demandada por el administrador de una comunidad de bienes por tiempo de diez años, se ajusta a lo prescrito en el artículo 1548 del Código Civil, que prohíbe a los administradores de bienes sin poder especial dar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba