SAP Córdoba 88/2002, 19 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2002:273
Número de Recurso23/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2002
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 88

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA NÚM. 1 DE POZOBLANCO

J. EJECUTIVO 150/00

Rollo: 23/02

Asunto: 125/02

En la ciudad de Córdoba, a diecinueve de Febrero de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Sociedad Anónima Banco de Andalucía, representada por la procuradora Doña Lucia Jurado Guadiz con asistencia de la letrada Doña Ana María González Jurado, contra Don Leonardo Doña Pilar , con la representación de la procuradora Doña Julita Gómez Cabrera y con la defensa del letrado Don Miguel Sánchez Gracia, en esta alzada es parte apelante DON Leonardo Y DOÑA Marí Luz , con igual representación que en primera instancia y parte apelada el BANCO DE ANDALUCIA S.A. también con igual representación que en primera instancia, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Pozoblanco, con fecha 2 de Noviembre de 2.001, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Don Leonardo y a Doña Carla , y con su producto entero y cumplido pago al Banco de Andalucía S.A. de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, la cantidad de 3.000.000 (TRES MILLONES) de pesetas, como importe de principal, mas 1.000.000 (UN MILLON) pesetas de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 18 de Febrero actual.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Vuelve el recurrente en esta alzada a reproducir los argumentos y motivos de oposición ya alegados a lo largo del proceso y que fundamentalmente se contraen a los siguientes, todos ellos agrupados en un único motivo de oposición al amparo de lo que preceptua el art. 1467.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 al despacho de ejecución en su día acordado:

  1. - Considera el recurrente que el aval ya había caducado.

  2. - Por tanto la deuda ya no era exigible al carecer de cobertura.

  3. - Ello es así por cuanto el Juzgador de instancia pasa por alto la fecha de recepción por parte de la entidad bancaria ejecutante, del requerimiento de la entidad afianzada.

  4. - Que la entidad Andaluza de Cervezas no hizo constar en su requerimiento el incumplimiento de alguna de las obligaciones avaladas.

Para una correcta comprensión de la cuestión sometida a debate, es necesario hacer las siguientes puntualizaciones:

  1. Con fecha 15 de septiembre de 1999 la entidad BANCO DE ANDALUCIA S.A. formaliza con D. Leonardo una Póliza de garantía, bajo la fianza de Dª. Marí Luz , como consecuencia del Aval prestado por aquella entidad ante ANDALUZA DE CERVEZAS S.A., por 3.000.000 pts.

  2. El Aval prestado era a primer requerimiento, se mantenía en vigor desde el día 15 de septiembre de 1999 hasta el día 15 de septiembre de 2000, y garantizaba "el importe correspondiente a las cantidades que en su momento sean adeudadas por Don. Leonardo a la Compañía Andaluza de Cervezas S.A. por cualquier concepto derivado de la relación comercial de distribución entre las partes".

  3. Con fecha 14 de septiembre de 2000 la Compañía Andaluza de Cervezas S.A. requiere a la entidad BANCO DE ANDALUCIA S.A. al pago del aval, y comunicado, sin efecto alguno a los recurrentes tal requerimiento, la citada entidad, dada la naturaleza del aval prestado hace frente al mismo con fecha 17 de octubre de 2000.

  4. Tras ello, la entidad bancaria procede a la reclamación, mediante el presente juicio ejecutivo de la cantidad abonada a los hoy recurrentes, los cuales, como queda dicho, se oponen al despacho de ejecución alegando que el aval había caducado, no constando la fecha de recepción del requerimiento, siendo por tanto improcedente el pago efectuado el día 17 de octubre, y por ultimo, la entidad avalada no había justificado ante la avalista el supuesto incumplimiento de las obligaciones avaladas.

SEGUNDO

Pues bien, así las cosas, ya puede adelantarse que el recurso debe ser desestimado y confirmada la Sentencia en su integridad, compartiendo esta Sala los correctos y acertados argumentos de la misma, que no reitera por innecesario.

En efecto, para centrar la cuestión sometida a debate, es...

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