SAP Santa Cruz de Tenerife 388/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2007:2604
Número de Recurso477/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 388.

Rollo nº. 477/07.

Autos nº. 576/06.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º TRES DE ARONA, en los autos n.º 576/06, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Estefanía y DON Alfonso, que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador Don Antonio García Cami y dirigidos por la Letrado Doña Carmen Rita Rodríguez Hernández, contra las entidades PEZ AGUMAR S.L., y ARTHECTONICA ARTHE S.A., que han comparecido ante este Tribunal representadas por la Procuradora Doña Mª Pilar Fernández de Misa Cabrera y dirigidas por el Letrado Don Rolando Rodríguez Gil, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Elena María Martín Martín dictó sentencia el catorce de mayo de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada a instancia del Procurador D. BUENAVENTURA ALFONSO GONZALEZ, en nombre y representación de Dª. Estefanía y D. Alfonso, bajo la dirección letrada de Dª. RUTH MAESTRE PEDRIANES, contra la entidad mercantil ARTHECTONICA-ARTHE, S.A y contra la entidad mercantil PEZ AGUMAR, S.L, representadas por el Procurador Dª. CRISTINA ESCUELA GUTIERREZ y bajo la dirección letrada de D. ROLANDO RODRIGUEZ GIL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las entidades demandadas a realizar, solidariamente, las obras, reparación y trabajos necesarios para la subsanación de los vicios que se detallan en el informe del perito judicial D. Fidel. Asimismo, para el caso de inejecución judicial se realizarán a costa de los codemandados las obras necesarias, valorándose el coste de ejecución material en la cantidad de 12.002,24 euros, a la que deberá añadirse el 5% de gastos generales, el 10% de beneficio industrial y el I.G.I.C correspondiente a la fecha en que se realice la reparación, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de dos de octubre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día catorce de noviembre de dos mil siete del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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