SAP Madrid, 7 de Enero de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Enero 2000 |
SENTENCIA
En Madrid, a siete de Enero de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cognición sobre acción reivindicatoria, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Silvio , y demandado-apelante CÁMARA AGRARIA DE VILLAREJO DE SALVANES, y demandado- apelado DON Hugo .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arganda en fecha 29 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Silvio , absuelvo a D. Hugo de las peticiones del demandante y condeno a la Cámara Agraria de Villarejo de Salvanes declarando que la porción de terreno reivindicada es propiedad del demandante Sr. Silvio y de su esposa, debiendo estar y pasar por la anterior declaración la Cámara Agraria de Villarejo de Salvanes debiendo a su vez reponer las 40 cepas de viñedo que ocupaban la porción de terreno propiedad del demandante y objeto del presente procedimiento, todo ello sin expresa condena en costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandada Cámara Agraria de Villarejo de Salvanes y la parte demandante D. Silvio , que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose los recursos por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 5 de enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Si en el escrito de demanda, tras exponerse en párrafos separados y numerados los hechos y fundamentos de derecho que se consideran de aplicación, lo que se pide es que se declare que lafinca allí descrita es propiedad del accionante y de su esposa, y que se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, así como a devolver la porción de la misma de que se dice se les ha privado, con abono de frutos, no se alcanza a ver cual puede ser la farragosidad a que aludía ya en su escrito de contestación la Cámara Agraria demandada, ni el por qué de insistir en el pretendido defecto legal en el modo de proponer aquélla, siendo así que, de acuerdo con lo prevenido en la propia excepción 6ª del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solo se entenderá...
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