SAP Madrid, 9 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2001:6720
Número de Recurso933/1999
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Mayo de dos mil uno.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Doña Marí Trini , y de otra como apelado Solbank SBD S:A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 1 de junio de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la presente demanda de juicio de cognición interpuesta por la Procuradora Doña María Irene Arnes Bueno, en nombre y representación de Solbank SBD S.A antes Banco Natwest España S.A, debo condenar y condeno a la demandada Doña Marí Trini a que tan pronto sea firme esta Resolución, abone a la parte actora la cantidad de 214.727 ptas, con más intereses pactados desde la fecha indicada en la certificación de saldo aportada, 21 de mayo de 1998, e imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el juicio de cognición del que trae causa el presente recurso la entidad bancaria actora, formuló demanda de reclamación de cantidad por 214.727 pesetas, como saldo deudor resultante de la liquidación practicada por la entidad, con relación a la cuenta de crédito que con fecha 13 de abril de 1.996concerto la demandada Doña Marí Trini , pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia y contra la que se alza dicha demandada, lo que constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En el escrito de interposición y fundamentación del recurso, la demandada vino a reproducir las defensas que hizo valer en la instancia, en torno a la no aceptación de los excedidos en la cuenta, ni a la liquidación global practicada por el Banco, en lo referido a los intereses por descubiertos en la misma, debiéndose traer a colación al respecto el contenido de la cláusula 11ª de la solicitud de "apertura de cuenta acreedora", suscrita por la hoy apelante, a tenor de la cual, "el cliente solicita la concesión por el Banco de eventuales y sucesivos descubiertos en su cuenta que se entenderán automáticamente formalizados cada vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR