SAP Santa Cruz de Tenerife 19/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2007:132
Número de Recurso546/2006
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 19.

Rollo n.º 546/06.

Autos n.º 52/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º CUATRO de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de enero de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º CUATRO de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 52/04, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Lucio, que ha comparecido ante este Tribunal representado por el Procurador Don Joaquín Cañibano Martín y dirigido por el Letrado Don Eugenio Sánchez Yanes, contra las entidades CLINICA SANTA CRUZ DE TENERIFE S.A. Y MAPFRE GUANARTEME S.A., que han comparecido ante este Tribunal representadas por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigidas por la Letrada Doña Carmen Arozena Abad, contra D. Ismael, entidad WINTERTHUR, y SEGUROS GENERALES S.A., que han comparecido ante este Tribunal representadas por la Procuradora doña Mª Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigidas por la Letrada doña Rita Maria González Toledo; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Antonio González Martín dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el demandante D. Lucio, representado por el Procurador Sr. Cañibano Martín, contra los demandados: D. Ismael y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA, representados por la Procuradora Sra. Beltrán Gutiérrez, ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE GUANARTEME, S.A. y ENTIDAD MERCANTIL CLINICA SANTA CRUZ DE TENERIFE SA, representados por la Procuradora Sra. Aranaz de la Cuesta, y ENTIDAD BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SA, representada por la Procuradora Sra. Martín Vedder, de las circunstancias de identificación que constan en autos:

  1. -Condeno a los demandados D. Ismael, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA, ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE GUANARTEME, S.A. y ENTIDAD MERCANTIL CLINICA SANTA CRUZ DE TENERIFE SA a abonar al demandante de forma solidaria la cantidad de ciento setenta y cuatro cuatrocientos veintiocho euros con ochenta céntimos - 174.428,80 € -, con más los intereses legales correspondientes.

  2. -Condeno a los demandados D. Ismael, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA, ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE GUANARTEME, S.A. y ENTIDAD MERCANTIL CLINICA SANTA CRUZ DE TENERIFE SA al pago solidario del coste de las operaciones de fimosis y recanalización de los conductos deferentes del Sr. Lucio, cuando este decida ejercer el derecho que se le reconoce a su favor y someterse a las intervenciones indicadas.

  3. - Declaro que el límite máximo de la responsabilidad solidaria impuesta a la aseguradora Winterthur se establece en 150.253,03 €.

  4. - Absuelvo a la demandada ENTIDAD BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SA de todas las pretensiones formuladas en su contra en esta instancia.

  5. - No ha lugar a condenar a ninguna de las partes al pago de las costas. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de las partes demandadas, Clínica Santa Cruz de Tenerife S.A., Mapfre Guanarteme S.A,, y d. Ismael, Winterthur Seguros Generales S.A., en los que solicitaban que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tales recursos; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaba las impugnaciones, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, D. Lucio presentó escrito de oposición a los mencionados recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de dieciocho de diciembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día diez de enero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto..

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia recoge en sus fundamentos de derecho primero y segundo una serie de hechos que se consideran acreditados, hechos probados que la Sala considera no sólo que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en los recursos de apelación interpuestos contra dicha sentencia por las partes demandadas condenadas a indemnizar al actor, sino que, en general, y salvo en algún particular referido a la forma de prestar el paciente el consentimiento en el tipo de operaciones de que se trata y a la validez y eficacia del consentimiento prestado, no han sido puestos en cuestión por dichas de demandadas apelantes.

Así, la Clínica Santa Cruz y su aseguradora basan su argumentación en la escasa entidad de la operación a la que iba a ser sometido el actor, fuera fimosis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Ejecución del viaje combinado
    • España
    • Contrato de viaje combinado y servicios de viaje vinculados Regulación de los viajes combinados
    • 1 Enero 2022
    ...fácilmente ejemplos en el ámbito de la responsabilidad de los profesionales sanitarios, como es el caso de la SAP de Santa Cruz de Tenerife de 17 de enero de 2007 (JUR 2007\159072), la SAP de Alicante de 28 de junio de 2011 (AC 2011\2046) y la SAP de La Rioja de 23 de abril de 2014 (AC 2014......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR