SAP Sevilla 270/2004, 26 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1704
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución270/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal nº 2

Causa: P. A. 5/2003

Rollo: 1630 de 2004

S E N T E N C I A Nº270/04

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano

Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a 26 de abril de 2004.-

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 5 de 2003, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla por delito de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas imputado a D. Narciso ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Flor Gabela González y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Hidalgo Pastor. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Natividad Plasencia, y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2003 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº2 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

Sobre las 5'15 horas del día 14 de octubre de 2001 el acusado Narciso conducía el vehículo dotado de placa de matrícula .... QTB por la carretera A-376, en el término municipal de Utrera, haciéndolo con sus facultades psíquicas y físicas notablemente mermadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas.

Efectuada la prueba de alcoholemia al acusado por miembros de la Guardia Civil, dio un resultado de 1'00 mg. de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0'96 mg. en la segunda. Los agentes observaron numerosos y evidentes signos de afectación por la ingestión de bebidas alcohólicas, tales como ojos brillantes, muy fuerte halitosis alcohólica, habla pastosa, repetición de ideas y deambulación titubeante.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Narciso como autor penalmente responsable de un delito consumado contra la seguridad del tráfico, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, y la pena de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; imponiéndole, igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 379 del Código Penal. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 27 de febrero de 2004; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 11 de marzo,...

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