SAP Madrid 212, 23 de Marzo de 2001

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2001:4274
Número de Recurso407/2000
Número de Resolución212
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil uno.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getafe y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 407/2000 en el que han sido partes, como apelado-demandante, D. Jose Augusto , que estuvo representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado; y de otra, como apelado-demandado, D. Eugenio , que compareció por sí mismo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2000 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getafe, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de D. Jose Augusto , en reclamación de cantidad contra D. Eugenio debo de absolver como absuelvo a expresado demandado de la pretensión contra el ejercitada por el actor, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por D. Jose Augusto , que formalizó adecuadamente (folios 116 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte que lo impugnó (folios 128 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 28 de marzo de 2000, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 19 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada y

PRIMERO

D. Jose Augusto , titular del automóvil Audi A-6,0.5 TD, WI-....-ID , ejercitó acción personal, frente a D. Eugenio , interesando del Juzgador de instancia la condena de este último a abonarle la cantidad de 545.870 pesetas a que ascendían los daños del precitado vehículo con sus intereses legales y costas, precisamente porque el perro de raza Alaska, microchip num. NUM000 , propiedad deldemandado, se interpuso en la trayectoria del actor cuando sobre las 5,45 horas del día 11 de agosto de 1997 pilotaba su vehículo por la N-6, kilometro 12. El demandado se opuso a la pretensión esgrimida de contrario haciendo valer, en primer lugar, la inadecuación de procedimiento, que se desestima por el Juzgador de instancia y que ha de entenderse como pronunciamiento firme ex-artículo 408 de la L.E.C., para, dentro ya del fondo del asunto, solicitar la desestimación de la demanda en razón de haber concurrido fuerza mayor que motiva el que el perro de raza Alaska se escape del lugar en que se encontraba la noche del 10 de agosto, primeras horas del día 11, no obstante los mecanismos de vigilancia y protección que adoptó antes de salir hacía Cáceres en las primeras horas del 10 de agosto de 1997. En...

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