SAP Sevilla 209/2004, 15 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1567
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución209/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

-

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 1956/04-3B (apelación de sentencia)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 209 /2004

Rollo 1956/04-3B (apelación falta)

Juicio de Faltas 85/03

Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla.

Magistrado:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 15 de abril de 2.004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 10 de noviembre pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "Que denunciante y denunciada se encuentran separados por sentencia de 30 de Noviembre de 2.000 modificada parcialmente por otra de la Audiencia Provincial de 31 de Julio de 2.001 en la que se atribuye al padre la facultad de estar con sus hijos fines de semanas alternos además de otros pronunciamientos. Así las cosas el denunciante padre de los menores fue a recogerlos el sábado 26 de julio a las diez de la mañana llamando al telefonillo cogiéndolo la denunciada y manifestado aquel que venia a recoger a los niños a raíz de lo cual la Sra. Estela colgó sin abrir la puerta de la vivienda por lo que llamó al 091 personándose el Combi 52 llamando los componentes de la patrulla al citado domicilio sin que nadie contestara ni abriese. Ambos progenitores fueron requeridos para que cumplieran estrictamente el régimen de visitas por auto de 6 de Mayo de 2.003. En el presente año el mes de agosto era el periodo vacacional atribuido a la denunciada."

Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a la acusada Estela , como responsable en concepto de autora de una falta de DESOBEDIENCIA LEVE, a la pena de TREINTA DIAS de multa con cuota diaria de SEIS EUROS."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica de Dª Estela por los motivos que expone su escrito de formalización.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS, si bien se suprime el párrafo "Ambos progenitores fueron requeridos para que cumplieran estrictamente el régimen de visitas por auto de 6 de Mayo de 2.003. En el presente año el mes de agosto era el periodo vacacional atribuido a la denunciada.".

NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisorias, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,...

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