SAP Alicante 501/2002, 4 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2002:3520
Número de Recurso617/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2002
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA

N° 501/02

Ilmos. Sres. y Sra:

  1. Francisco Javier Prieto Lozano

  2. José María Rives Seva

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a cuatro de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 617/2002 los autos de Juicio de Cognición n° 460/1999 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Doña Celestina representada por la Procuradora Sra del Hoyo Gómez y asistida por la Letrada Sra. Asensi Climent siendo parte apelada la mercantil El Corte Inglés S.A. representada en esta alzada por el Procurador Sr. Valls Díaz y asistida por el Letrado Sr. López de Rodas García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante en los referidos autos se dicto sentencia con fecha 31 de julio de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación de El Corte Inglés S.A. contra Dª. Celestina ; en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 227.724 ptas más los intereses pactados de la misma en la forma convenida hasta su completo pago, cuya determinación habrá de llevarse a cabo en ejecución de sentencia. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada Doña Celestina recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito por la defensa de la recurrente escrito en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y que se rechazasen todos los pedimentos de la demanda.

Por la recurrida se solicitó la desestimación del recurso y que la parte apelante fuese condenada alpago de las costas de la apelación.

TERCERO

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincia que a su recibo formó el correspondiente Rollo bajo el número 617/2002 y seguidamente se designó Magistrado ponente.

Visto siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista las alegaciones que la parte recurrente expone en su escrito de recurso a los fines de motivar su petición de que sea revocada la condena contenida en la sentencia apelada y que se desestimen por ello los pedimentos de la demanda, parece claro que tales alegaciones no pueden ni deben de ser examinadas en esta alzada por cuanto, si bien es cierto que en nuestro sistema procesal la segunda instancia, y dada la naturaleza de recurso ordinario de la apelación, se configura como una revisión de la primera por lo que, en consecuencia, el Tribunal de apelación tiene plena competencia para examinar todo lo actuado por el Juzgado de Instancia tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, (SSTS. entre otras de fecha 8 de febrero, 8 de abril o 14 de mayo 2002), estas y aquellos han debido ser oportunamente deducidas o planteadas por las partes en el momento procesal preciso y señalado por la Ley para ello, momento que en el denominado juicio de "cognición", regulado en el Decreto de 21 de Noviembre de 1952 previsiones a las que se ha ajustado la tramitación de esta litis en primera instancia dada le fecha en la que sé que promovió, 30 de julio de 1999, no era otro sino el de los escritos de alegaciones, demanda y contestación en los que, sin perjuicio de las matizaciones que a dichas previas alegaciones pudieran llevarse a cabo bajo la dirección del Juzgador en la comparecencia ante él celebrada prevista en el art. 52 del indicado Decreto, quedaban definitivamente planteados los términos del debate procesal, tanto en lo que afecta a los hechos, pues son los hechos alegados y no admitidos por la contraparte y...

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