SAP Madrid 826, 10 de Diciembre de 2001

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2001:17341
Número de Recurso357/2001
Número de Resolución826
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Diciembre de dos mil uno.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición 310/2000, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid y seguidos sobre desahucio por falta de pago de renta y reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 357/2001, en el que han sido partes, como apelante-actora, Caserma S.L., que estuvo representada por el Procurador Sr. Capetillo Vega; y de otra, como apelado- demandado, D. Jon , que compareció bajo la representación de la Procuradora Sra. Fernández de la Cruz Martín, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2001 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Caserma, S.L. contra D. Jon , debo condenar y condeno a este último a que abone a aquella la suma de UN MILLÓN SEISCIENTAS NOVENTA MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y SEIS PESETAS (1.690.686 pts). Todo ello imponiendo a Caserma S.L., cuya temeridad expresamente se declara, las costas originadas en el proceso y en cuya cuantificación no se tendrá en cuenta la limitación prevista en el último párrafo del art. 523 Ley Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Caserma S.L., que formalizó adecuadamente (folios 119 y siguientes), y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte, que interesó, en el escrito presentado al efecto, la íntegra confirmación de la sentencia dictada en la instancia, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 8 de junio de 2001, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 3 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

El Juzgador de instancia, en sentencia perfectamente estructurada en los campos fáctico y jurídico, desestimó la demanda articulada por Caserma S.L., arrendadora, frente al arrendatario D. Jon , en la que peticionaba desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad para las rentas de marzo o mayo de 1998 que se habían impagado, en tesis de la demandante, por el Sr. Jon , que disfrutaba, partiendo del contrato locativo que vinculaba las partes de 1 de junio de 1991, el local comercial situado en la...

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