SAP Murcia 237/2004, 2 de Septiembre de 2004

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2004:1882
Número de Recurso136/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2004
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 237 En la ciudad de Murcia, a dos de septiembre de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 136/04 dimanante del procedimiento Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza sobre reclamación de cantidad seguido entre la mercantil Confecciones Iruka Textil, S.L. como demandante y D. Luis Pablo como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por el demandado, que ha estado dirigido en esta alzada por el Letrado Sr. López Candel mientras que la parte apelada ha estado dirigida por el también Letrado Sr. Sánchez García y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 22/1/03 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por CONFECCIONES IRUKA TEXTIL, S.L. contra D. LuisPablo debo condenar y condeno a D. Luis Pablo a que abone a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE EUROS (19.995,37 EUROS), más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y pago de costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación legal del demandado, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados oportunos para votación y fallo el día 2/9/04 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las irregularidades fiscales de una empresa no han de originarle más consecuencias que las que legalmente estén previstas en el propio régimen tributario.

La actora, cuya solicitud pecuniaria es calificada por el demandado de mendaz, sorpresiva, causante de estupor, desproporcionada e imposible de ajustarse a la realidad, prueba suficientemente la base negocial en cuyo contenido asienta su reclamación, acreditando justificadamente, como lo exige el art. 217.2 de...

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