SAP Málaga 1143/2002, 15 de Enero de 2002

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2002:157
Número de Recurso584/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1143/2002
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. José Javier Díez NúñezDª. Dª. Soledad Jurado Rodríguez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MÁLAGA.

JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚMERO 129/99.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 584/2000.

SENTENCIA Nº 1143/2001

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a quince de enero de dos mil dos. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 129 de 1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga, sobre liquidación de sociedad de gananciales, seguidos a instancia de Don Gregorio , representado por el Procurador de los Tribunales Don Andrés Vázquez Guerrero y defendido por la Letrada Doña María Dolores López Marfil, contra Doña Victoria , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elba Leonor Osorio Quesada y defendida por el Letrado Don Raúl Olivares Martín; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga se siguió juicio ordinario de menor cuantía número 129/99, del que este Rollo dimana, en el que en fecha cinco de mayo de dos mil se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. D. Andrés Vazquez Guerrero, en nombre y representación de D. Gregorio , contra DÑA. Victoria , representado por la Procuradora Sra. Dª Elba-Leonor Osorio Quesada, debo acordar y acuerdo la aprobación del inventario y avalúo de bienes como sigue: Piso sito en Málaga, Barriada DIRECCION001 , Avda. DIRECCION002 , número NUM002 , NUM003 NUM004 . Valorado en 7.000.000 de pesetas. Este valor, al tener atribuído el uso y disfrute de la misma la esposa por sentencia de separación, habrá de disminuirse en 1.575.000 pesetas, que es el valor del uso, quedando por tanto para la sociedad de gananciales un importe de 5.425.000 pesetas. Parcela de terreno con edificiación en el término de DIRECCION003 , de 915 m2 de cabida, sita en CARRETERA000 , NUM005 zona de DIRECCION004 . Valorada en 6.904.500. Enseres y muebles que conforman el contenido de la vivienda que hasta ahora fue hogar conyugal y mencionada en primer lugar. Valorados en 249.000 pesetas. Enseres y muebles que conforman el contenido de la vivienda sita en Campanillas y mencionada en segundo lugar. Valorados en 274.000 pesetas. Vehículo furgoneta Sava VO-....-Y . Valorado en 15.000 pesetas. Vehículo Ford Fiesta matrícula VO-....-F . Valorado en 60.000 pesetas. Haber la cuenta nº NUM006 del Banco Urquijo, si lo hubiere al momento de la presente sentencia, y que se determine en ejecución de la misma. Con inclusión en el inventario de los bienes arriba mencionados y con desestimación expresa de las pretensiones que se opongan a dicho inventario de bienes de la sociedad de gananciales que se ha enumerado, así como por la valoración efectuada de los citados bienes, debiendo procederse al reparto por mitad entre los cónyuges y si no hubiera acuerdo entre los mismos para ello, mandar hacer venta de los bienes determinados en pública subasta, haciendo pago de la mitad de lo obtenido a cada una de las partes; debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad", resolución que fue aclarada mediante auto de diecisiete de mayo siguiente en el que se acordaba en su parte dispositiva: "Se acuerda rectificar la Sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por el Procurador D. VAZQUEZ GUERRERO, ANDRES, en nombre y representación de D. Gregorio , en el sentido de que el valor de los enseres y muebles que conforman el contenido de la vivienda sita en Campanillas es de 25.000 pesetas y no de 274.000 pesetas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos mediante providencia de veinticinco de mayo de dos mil dictada por el Juzgado de Primera Instancia, procediendo seguidamente a emplazar a las partes para que se personaran a hacer uso de sus derechos en el plazo de diez días ante la Superioridad. Personadas las partes, por su orden, les fueron entregadas las actuaciones para instrucción por plazo de cuatro días, señalándose seguidamente para la celebración de vista pública la audiencia del pasado veintinueve de noviembre, acto en el que el Tribunal puso en conocimiento de las partes la posible incompetencia de jurisdicción e inadecuación de...

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