SAP A Coruña 259/2002, 19 de Junio de 2002
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2002:1624 |
Número de Recurso | 1235/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
D. Dª. Mª JOSÉ PÉREZ PENAD. LUIS BARRIENTOS MONGEDª. D. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
Rollo: RECURSO DE APELACION 1235/2001-E
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE CORCUBIÓN
NUMERO 259
En A Coruña, a diecinueve de Junio de dos mil dos.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilmas. Señorías Dª Mª JOSE PEREZ PENA, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y Dª MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
han pronunciado las siguiente
SENTENCIA
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MENOR CUANTIA 143/00, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CORCUBION, a los que ha correspondido el Rollo 1235/01, en los que aparece como parte apelante el demandado D. Cornelio y como apelado el demandante Dña. Trinidad , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Que por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Corcubión, con fecha 2-3- 01, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Belén Borrero Castro, en nombre y representación de Doña Trinidad contra Don Cornelio , debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la actora la suma de dos millones cuatrocientas mil pesetas (2.400.000 pesetas), y debo condenar y condeno al demandado a la inmediata devolución de la citada cantidad, la cual devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Las costas procesales se imponen expresamente al citado Don Cornelio ."
Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, señalándose para votación y fallo el día 17-6-02.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Alega el recurrente como primer motivo de recurso que en el procedimiento se han conculcado normas procesales tanto respecto a la confesión judicial acordada para mejor proveer como respecto a la prueba pericial. Tales alegaciones no pueden tener favorable acogida por cuanto el artículo 594 en relación con el 597 LEC faculta a la parte para pedir prueba de confesión después del término de la fase...
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