SAP Huesca 217/2003, 29 de Julio de 2003

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2003:342
Número de Recurso44/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2003
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 217

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *

En Huesca, a veintinueve de julio de dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 285/2002 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monzón, promovidos por Roberto , dirigida por el Letrado don Antonio Barrios Márquez, contra Pedro Jesús , como demandado, defendido por el Letrado don Carlos Capuz Asensio. Ninguna de las partes se ha personado con procurador habilitado para representarla ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 44 del año 2003, e interpuesto por el demandando, Pedro Jesús . Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 28 de Noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando esencialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Inmaculada Mora Duarte, en nombre y representación de Roberto siendo parte demandada Pedro Jesús debo resolver y resuelvo el contrato de compraventa de una hembra bretóncazando concertado entre las partes, en cuya consecuencia condeno a la parte demandada, Pedro Jesús a que devuelva a la actora, Roberto el precio de la misma, gastos de devolución del perro, así como a que le indemnice en los daños morales sufridos, de modo que debo condenar y condeno a la indicada parte demandada a que abone a la demandante la cantidad total de mil ochenta y cinco euros con diecinueve céntimos (1.085,19 euros) por los conceptos indicados, más el interés legal correspondiente, así como el interés de mora procesal y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Pedro Jesús , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Roberto , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 44/03. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La postura defensiva el vendedor es alegar que hubo una novación, tesis que acertadamente rechaza la sentencia de primera instancia. En efecto, la novación puede ser modificativa o impropia (artículo 1203 del Código Civil), la cual no implica extinción del vínculo jurídico preexistente, sino una simple alteración de su aspecto subjetivo o del objeto del mismo, como también extintiva, que determina la desaparición de la obligación primitiva (artículo 1156 del Código Civil). De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, lo normal es que exista novación...

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