SAP Madrid, 27 de Febrero de 2001
Ponente | VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO |
ECLI | ES:APM:2001:2851 |
Número de Recurso | 1142/1999 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil uno.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, y de otra, como demandado- apelante D. Blas .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador d. LUIS ALFARO RODRIGUEZ, en nombre de CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD debo condenar y condeno a D. Blas a que pague a la actora la cantidad de CUATROCIENTAS VEINTITRES MIL OCHOCIENTAS VEINTISIETE PESETAS (423.827 pts), deduciéndose la cantidad de VEINTICINCO MIL PESETAS (25.000 pts) importe del principal adeudado e intereses pactados, el día 3º de mayo de 1998, más los intereses que, al tipo pactado, desde esa fecha se produzcan hasta el completo pago, y al pago de las costas causadas en junio.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 22 de febrero de 2001.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los de la sentencia recurrida
El demandado, Don Blas , formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgadoestimatoria de la demanda, alegando en el escrito de interposición: necesidad de requerimiento notarial previo (alegación primera); límite de deuda de 400.000 pesetas (segunda); error de la sentencia al considerar que la base utilizada por la demandante ha sido 365 días cuando lo cierto es que la usada es la base comercial de 360 días (tercera); incongruencia y falta de claridad en la sentencia (cuarta), terminando con súplica de que se dicte sentencia revocando la del juzgado y absolviéndole de la demanda; subsidiariamente que se le condene al pago de 374.961 pts si se aceptan las alegaciones 2ª y 3ª, o bien de 375.000 pts si se acepta únicamente la alegación 4ª, y en todo caso sin condena en costas de la primera instancia y condenando en costas a la parte recurrida si se opusiera a la apelación.
La parte apelada impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.
Caja España de Inversiones Caja de Ahorros y Monte de Piedad, promueve demanda contra Don Blas reclamándole el saldo resultante del cierre de la cuenta corriente abierta por el demandado en esa entidad a cuyo contrato de cuenta corriente estaba asociado otro de uso de tarjeta de crédito.
El primer motivo del recurso denuncia infracción del art. 313 del código...
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