SAP Madrid, 19 de Abril de 2002

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2002:5253
Número de Recurso55/2001
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante JIMENEZ MEDEL CONSULTING INMOBILIARIO GESTION Y ADMINISTRACION DE FINCAS, S.L. (JIMECO), y de otra, como demandada-apelada Dª Luisa .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Sra. Carretero Gutiérrez en nombre y representación de JIMENEZ MEDEL CONSULTING INMOBILIARIO GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FINCAS, S.L., contra DOÑA Luisa debo absolver y absuelvo a dicha demandada de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 17 de abril de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten y se dan por reproducidos los contenidos en la resolución apelada en la medida en que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La desestimación de la demanda interpuesta por "Jimenez Medel Consulting Inmobiliario, Gestión y Administración de Fincas SL" ("Jimeco") es lo que motiva el presente recurso por la misma al entender la Sentencia recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, alegando como motivos de disentimiento el error en la apreciación de la prueba en que ha incurrido el Juez "a quo", y lainaplicación de la normativa general de las obligaciones y contratos contenida en nuestro CCivil, solicitando por ello la revocación de la resolución recurrida, y que se dicte otra, que conforme a derecho estime en su integridad los pedimentos contenidos en el escrito rector del procedimiento.

Por la representación procesal de la demandada se impugna el recurso y se solicita la confirmación de la resolución recurrida que considera conforme y ajustada a derecho.

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento de la presente impugnación nos obliga a dejar constancia si quiera sea sucintamente de los siguientes antecedentes previos, donde según se manifiesta en la demanda, Doña Luisa mando y encargó "de forma verbal" a la entidad actora realizar las gestiones oportunas para obtener la venta de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 , número NUM000 , NUM001 ,...

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