SAP Madrid, 20 de Febrero de 2002

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2002:2623
Número de Recurso1130/1999
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Febrero de dos mil dos.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de Junta General Ordinaria de Comunidad de Propietarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandadas LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 , Nº NUM000 - NUM001 , CALLE DIRECCION001 Nº NUM002 Y CALLE DIRECCION002 Nº NUM003 DE MADRID representadas por el Procurador Sr. Deleito García y defendidas por la Letrada Doña Laura Guindal Mirá y de otra, como apelados demandantes DON José y DOÑA Lorenza representados por la Procuradora Sra. Navares Arrayo y defendidos por la Letrada Doña Isabel Franco y Sopena, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Gabriela en nombre de D. Clemente Y Dª Lorenza , contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , DIRECCION001 NUM002 , Y DIRECCION002 NUM003 representada por D. JORGE DELEITO GARCIA, declarando la nulidad del punto 2 del acuerdo tomado en junta de propietarios de 29-6-98 tan solo en lo relativo a la aprobación de las cuentas de los garajes relativos a los ejercicios 92, 93, 94, 95, 96 y 97 desestimando en lo restante la demanda interpuesta, ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 14 de febrero de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora la acción de impugnación de la totalidad de losacuerdos de la comunidad de propietarios demandada adoptados en la junta de comuneros celebrada el día 29 de junio de 1998, así como de la junta en sí misma, con fundamento genérico en los arts. 6.3 C.c. 16 LPH y 1709 y ss C.c., se opuso la demandada a la demanda alegando con carácter previo la caducidad de la acción impugnatoria ejercitada, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda al entender caducada tal acción al haberse interpuesto la misma, habiendo estado presente en la junta el actor, al menos el 28 de agosto siguiente en que remitió por correo un escrito al Juzgado en el que se decía impugnar la misma sin firma de Letrado ni postulación mediante Procurador, siendo así que a requerimiento del Juzgado en la forma que consta en autos no se interpuso en legal forma hasta el 30 de octubre siguiente, proveyéndose su admisión el 30 de noviembre de 1998. No obstante tal estimación se consideró no caducada la acción respecto de uno de los acuerdos adoptados, concretamente el punto segundo por el que se aprobaban las cuentas de los garajes de la comunidad de los ejercicios de 1992 a...

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