SAP Madrid, 20 de Julio de 2002
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2002:9620 |
Número de Recurso | 368/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veinte de Julio de dos mil dos.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 554/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel de Dorremochea Aramburu y defendida por Letrado , y de otra ,como demandadas-apelantes DOÑA Constanza Y Dª Magdalena , con D.N.I. nº NUM000 , y NUM001 , representadas respectivamente por los Procuradores Dª Isabel Julia Corujo y D. Gustavo Gómez Molero y asistidas de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de los de esta capital con fecha 5 de abril de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que con estimación de la excepción de prescripción y con desestimación demanda interpuesta el Procurador D. José Manuel Dorremochea en nombre y representación de WINTERTHUR, contra Dña. Constanza , representada por la Procuradora Dña. Isabel Julia Corujo y contra Dña. Magdalena representada por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y sin expresa condena en costas."
Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por demandante y demandadas . Admitidos los recursos en ambos efectos se elevaron los autos ante esta Sala para resolverlo.
Por providencia de esta Sección de 1 de marzo de 2.002 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 15 de julio del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .
Frente a la sentencia dictada por la Ilma Sra. Juez Sustituta de 1ª inscia. nº 45 de Madrid con fecha 5 de Abril de 2.001, desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora Winterthur Seguros contra las codemandadas Dª Constanza y Dª Magdalena , se interponenrecursos de apelación. De una parte por la referida actora, por disconformidad con la apreciación de la excepción de prescripción, y de otra por las referidas codemandadas en petición, en primer termino de pronunciamiento sobre la alegada falta de legitimación pasiva y en segundo lugar de imposición de las costas causadas en primera instancia a la actora.
Ejercitó la actora hoy apelante la acción subrogatoria que el art.43 de la L.C.S. concede al asegurador una vez...
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