SAP Guadalajara 11/2002, 11 de Enero de 2002

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2002:18
Número de Recurso294/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2002
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 11

En GUADALAJARA a once de Enero de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Cognición n° 327/2000 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el RolloN° 294-2001, en los que aparece como parte apelante D. Aurelio Y Dª. Pilar , representados por la Procuradora Sra. López Manrique y dirigidos por el Letrado D. José María Heranz Martínez y como parte apelada NEMESIS AZUQUECA S.L., representada por el Procurador Sr. Sánchez Aybar y dirigida por el Letrado D. Emiliano Mirón García, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 25 de junio de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Estimando en su totalidad la demanda interpuesta a instancia de Nemesis Azuqueca S.L. contra D. Aurelio y Dª. Pilar debo condenar y condeno a este último a que abone al actor la suma de cuatrocientas cincuenta mil pesetas (450.000 ptas.) intereses legales y con condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Aurelio y Dª. Pilar , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se substanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de enero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se impugna la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora a quo, invocando que el contrato celebrado entre las parte no era de mera gestión sino de resultado y exigía que se hubiera materializado la venta de la vivienda objeto del encargo y que dicha transmisión se hubiera realizado por la mediación eficaz de la agencia reclamante, colaboración decisiva que, se sostiene, no se produjo; añadiendo que el contrato no fue de venta en exclusiva, por lo que nada impedía que los propios demandados realizaran directamente la operación, lo que así ocurrió, tras haber desistido los adquirentes de la compra a través de la demandante a raíz de que esta pretendía imponerles la financiación por parte de una determinada entidad financiera que les exigía unas condiciones más desfavorables de las que finalmente obtuvieron en el Banco que les otorgó el préstamo, argumentos que no pueden ser acogidos, por cuanto consta debidamente acreditado que, a los pocos días de recibir el encargo, la agencia puso en conocimiento de los vendedores la identidad de dos personas que estaban conformes con la adquisición de la finca por el precio solicitado por aquellos, incluida la comisión convenida; suscribiendo en prueba de conformidad los hoy apelantes un documento en el que aceptaban que la casa fuera vendida por ese precio a las aludidas personas y fijando un determinado plazo para la firma de la Escritura Pública; recibiendo, además, los vendedores la mitad de la señal entregada por los futuros adquirentes y consintiendo que el resto quedare en poder de la inmobiliaria a cuenta de la total comisión pactada; habiendo quedado...

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