SAP Málaga 572/2004, 12 de Julio de 2004
Ponente | Joaquín Ignacio Delgado Baena |
ECLI | ES:APMA:2004:3383 |
Número de Recurso | 12/07/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 572/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
D. MANUEL TORRES VELAD. Joaquín Ignacio Delgado BaenaD. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
S E N T E N C I A Nº 572
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 6 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 985/2003
JUICIO Nº 345/2002
En la Ciudad de Málaga a doce de julio de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso PREVISION ESPAÑOLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VILLEGAS PEÑA, EUSEBIO y defendido por el Letrado D. CARRASCO ESPEJO, MANUEL. Es parte recurrida Lidia y HOTELES DE MARBELLA S.A. que está representado por el Procurador D. MIGUEL SANCHEZ, Mª DEL CARMEN y PEDRO GARRIDO MOYA y defendido por el Letrado D. MIGUEL SANCHEZ, RAFAEL y GARCIA MARIN, CARLOS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/05/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda formulada por doña Lidia contra la entidad Hoteles de Marbella SA, y contra la entidad Previsión Española SA, de seguros y reaseguros, condenando a ambas, conjunta y solidariamente, como responsables civiles directos, a pagar a la actora la cantidad de 32.475,44 euros, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29/06/04quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de la entidad Previsión Española S.A. de Seguros y Reaseguros, que comparece en calidad de apelante, se alega que no ha existido responsabilidad por negligencia del Hotel Las Chapas, al encontrarse todos los cuartos de baño en correcto estado de uso y conservación, sin que puedan causar daño alguno a los huéspedes que lo usan. En segundo lugar inexistencia de responsabilidad por la teoría del riesgo, al tener intervención activa la perjudicada en los hechos y en todo caso ser fortuito. En tercer lugar, muestra su disconformidad con la cuantía dada por las lesiones. Considerando por último que, para el caso que exista responsabilidad, se aplique la concurrencia de culpas.
Por la representación procesal de Lidia , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas y cada una de las alegaciones realizadas de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.
Una vez examinadas las alegaciones del recurrente hay que partir de la base que aparece como reconocido el hecho de que la parte actora estaba hospedada en el hotel y que se...
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