SAP Barcelona 643/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2004:14305
Número de Recurso563/2004
Número de Resolución643/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 643

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 485/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Gavà , a instancia de Dª. Verónica y D. Jose Pedro , representados en esta Alzada por la Procuradora Doña Laura de Manuel Tomás y asistidos de la Letrada doña Lourdes Argudo Alsina, contra Dª. Diana y D. Miguel Ángel , representados por la Procuradora Doña Angela Palau Fau y asistidos del Letrado D. Enric Maynés Miracle; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Febrero de 2.004 , por el Ilmo. Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta, y con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por treinta días.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de Noviembre de 2004.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso la demanda origen de este litigio ejercitando la acción quanti minoris en una compra de vivienda, a consecuencia de la existencia de aluminosis en las vigas de la vivienda.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia es desestimatoria y contra dicha resolución recurren los demandantes alegando errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

La cuestión enjuiciada ha girado en una doble versión de los hechos: la parte demandante hace valer el precio de 105.177 euros que se acordó en el documento de arras como el precio real y efectivamente pagado en aquella compraventa y pretende su reducción por la existencia de la aluminosis; hecho éste último indiscutido. Los demandados, en cambio, afirman que si bien el precio inicial acordado era el indicado y así se reflejó en el documento de arras, ante el conocimiento de la existencia de aluminosis, se dio a los compradores la facultad de desistir libremente del contrato con recuperación de las arras o bien de aceptar una reducción del precio, como así sucedió, rebajando en tres millones de pesetas el precio inicial, de manera que el precio escriturado ya es el precio real y es lo único que han percibido, a más del millón de pesetas que percibieron con ocasión de las arras.

Revisadas las actuaciones practicadas, este Tribunal coincide con la valoración de la prueba que hace el Juzgado. En efecto las cantidades percibidas por los vendedores tienen reflejo bastante transparente: Tanto el...

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