SAP Ciudad Real 98/2003, 9 de Abril de 2003

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2003:239
Número de Recurso318/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2003
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 98

CIUDAD REAL, a nueve de abril de dos mil tres.

La Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha examinado y votado el

recurso de apelación admitido a la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de

S. Matrimonial 159-01, seguidos en el Juzgado de lª Instancia de Ciudad Real 3 , entre partes de

una como demandada-apelante Dª Catalina , representada por la

procuradora Dª Pilar Luisa Plaza Gonzalo, y dirigida por el letrado D. Juan José Panadero

Delgado, y de otra como demandante-apelado D. Oscar , representado por elprocurador D. Joaquin Hernandez Calahorra y dirigida por la letrada Dª Ana Maria del Valle Diaz,

siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 3 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Joaquin Hernandez Calahorra en nombre y representación de D. Oscar , contra Dª Catalina , e igualmente estimando parcialmente la demanda reconvencional por esta formulada, acuerdo: 1º.- El menor hijo menor habido fruto de la unión, Juan Manuel

, continuará bajo la guardia y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida, adoptándose de común acuerdo las decisiones que afecten al menor. 2º.- El régimen de visitas, comunicación y estancia del padre cona el menor será el siguiente: a) Fines de semana alternos, comenzando, en caso de desacuerdo entre los progenitores por el primer fin de semana siguiente a la presente resolución el padre, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo; b) dos dias por la tarde, que igualmente en defecto de acuerdo, serán los martes y jueves todas las semanas desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas que lo devolverá al domicilio de la madre. C) Un mes en las vacaciones escolares de verano, que será Julio o Agosto, correspondiendo la elección al padre los años impares y a la madre los pares, y debiendo notificarse la elección antes del l1 de Junio de cada año. D) Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa: en Navidad desde el inicio de las vacaciones hasta las 12.00 horas del día 30 de diciebre, y desde este momento hasta las 20.00 horas del dia anterior al comienzo de la jornada escolar; en Semana Santa, la primera parte comprenderá desde su comienzo hasta las 12,00 horas del miércoles santo, y la segunda mitad, desde este momento hasta las 20.00 horas del día anterior al reinicio del colegio del menor, la elección de los periodos igualmente corresponderá al padre los años impares y a la madre los pares. E) Igualmente corresponderá al padre, disfrutar en compañía de su hijo dos horas, que en defecto de acuerdo serán desde las 17 horas hasta las 19 horas, los días especialmente señalados dia del padre, dia de Navidad, año nuevo, dia de Reyes, onomástica y cumpleaños del padre y del menor, si no le correspondiera disfrutar de su compañía en ese período. En todos los supuestos corresponde la elección al padre los años impares, a la madre los pares y al padre recoger al menor en el domicilio de la madre y devolverlo a la hora prevista en cada uno de los casos. Desde este momento y aunque el menor no acuda todavía dada su edad al colegio, la distribución de los periodos de visitas expuestos se regirán por el calendario escolar de los centros docentes de la localidad en la que reside el menor. 3º.- En concepto de Alimentos a favor de su hijo menor, el padre contribuirá a su sostenimiento abonando las siguientes cantidades: a)La cantidad de VEINTICINCO MIL pesetas mensuales (25.000), que abonará el padre en concepto de alimentos dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente bancaria que se señale al efecto y será revisable anualmente y de forma automática según el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituyera en el...

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