SAP León 39/2001, 24 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2001:184 |
Número de Recurso | 376/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM: 39/01
Ilmos. Sres.
D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez.- Presidente
D. Manuel Angel Peñin del Palacio.- Magistrado
D. Antonio Muñiz Díez.- Magistrado
En León, a veinticuatro de enero de dos mil uno.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Vicente , representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza, y como apelada Dª. Julia , representada por la Procuradora Dª. María Luisa Izquierdo Fernández, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo.. Sr. D. Antonio Muñiz Díez.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando la demanda, debo decretar y decreto la separación de los cónyuges DOÑA Julia y DON Vicente que contrajeron matrimonio en Villamayor del Condado (León) el día 11 de Noviembre de 1962, por hallarse el esposo incurso en causa legal.- En cuantos a los efectos de separación se acuerda:- 1) El uso de la vivienda conyugal, sita en la calle DIRECCION000 , número NUM000 - NUM001 , de esta ciudad de León, se atribuye al esposo.- 2) El esposo abonará a la esposa, dentro de los primeros cinco días de cada enes, y por mensualidades anticipadas, la cantidad de 75.000 ptas en concepto de pensión compensatoria, revisable anualmente según varíe el IPC. El esposo seguirá haciendo frente a la amortización de los créditos de los que son deudores ambos cónyuges.- 3) El esposo abonará a la esposa, si no lo ha hecho ya, la cantidad de 150.000 ptas de una sola vez, en concepto de "litis expensas". - Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas del procedimiento".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 31 de octubre de 2000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que sepersonaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante, D. Carlos González Rodríguez, sustituido en el acto de la vista por D. Víctor Manuel Reyero Arias, la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la apelada D. Carlos Bermejo Oblanca su confirmación, conforme consta en el acta que obra unida al rollo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Interesa la parte recurrente, con carácter previo, se declare la nulidad de actuaciones desde la celebración de la diligencia de vista al haberse procedido a su celebración al día siguiente de la notificación de la Providencia en que se señalaba fecha para la misma.
En el caso presente, examinados los autos, observamos que, concluido el periodo probatorio, se dictó providencia de fecha 26 de abril de 2000 por la que se ordenó unir las pruebas practicadas y traer los autos a vista con citación de las partes para sentencia, y solicitada, dentro de los dos días siguientes a la citación, por las partes la celebración de vista, el Juzgado dispuso un proveído de fecha 6 de septiembre de 2000, notificado a los procuradores de aquellas el día 13 siguiente, señalando el día 14 para la celebración de la vista. Llegado el día señalado fue celebrada la vista en la que las partes fueron oídas sobre el resultado probatorio y tuvieron la oportunidad de alegar y justificar procesalmente el reconocimiento de sus derechos o intereses, pronunciando seguidamente sentencia el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba