SAP León 331/2003, 31 de Julio de 2003
Ponente | ALFONSO LOZANO GUTIERREZ |
ECLI | ES:APLE:2003:1382 |
Número de Recurso | 31/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA 331/03
Iltmos. Sres:
Don José Rodríguez Quirós.- Presidente
Don Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
Don Manuel García Prada.- Magistrado
En León a 31 de julio de dos mil tres.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Amelia Y Lázaro representados por el Procurador Corral Bayón y como apelado Amparo representada por la Procuradora Fernández Rey, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo Sr. Don Alfonso Lozano Gutiérrez.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ REY en nombre y representación de DOÑA Amparo frente a DOÑA Amelia Y D. Lázaro condeno a los demandados a que repongan la situación al estado anterior a las obras efectuadas en el año 2000, retirando las vigas introducidas en la pared de la actora y colocando el tejado de manera que queda encima de su propiedad sin invadir el muro citado, condenándoles igualmente a que coloquen la ventana de la parte posterior de su vivienda guardando las distancias previstas en el Código Civil en relación al muro divisorio de la propiedad de la actora, absolviéndoles del resto de pedimentos ejercitados en su contra, sin imponer las costas a ninguna de las partes.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 23 de octubre de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, el cual fue impugnado por la parte apelada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia.TERCERO.- Se le dio el número de Rollo correspondiente, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y fallo.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
Los demandados Amelia y Lázaro que por estimación parcial de la demanda contra ellos interpuesta por Dª Amparo en su condición de propietaria por título de la herencia testada de su padre D. Isidro de la casa sita en la CALLE000 n° NUM000 de Crémenes son condenados a la reposición de la situación al estado en que se encontraba dicha vivienda con anterioridad a las obras por ellos, o sus órdenes, o por su encargo efectuadas en el año 2000 "retirando las vigas introducidas en la pared de la actora y colocando el tejado de manera que queda encima de su propiedad y sin invadir el muro citado condenándoles igualmente a que coloquen la ventana de la parte posterior de su vivienda guardando las distancias previstas en el Código Civil en relación al muro divisorio de la propiedad de la actora", interponen recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos: a) está suficientemente acreditado que el muro existente entre las dos propiedades es medianero aún cuando el muro que se alzara en origen entre las dos propiedades tuviere distinta altura y no lo fuere, siendo así mismo de tiempo inmemorial "la introducción de las vigas de la cubierta de mi mandante en el muro divisorio", debiendo tenerse presente que solamente existe un único muro sin que los demandados tengan muro independiente del divisorio; b) no ha existido apertura de ventana de dimensiones superiores a las reglamentarias y que no respeta la distancia oblicua del fundo del vecino toda vez que tal hueco ha existido desde tiempo inmemorial, peticionando que con estimación del recurso se revoque la sentencia y se desestime la demanda con...
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