SAP Barcelona, 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:12125
Número de Recurso147/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a diez de octubre de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de cognición número 763/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona , a instancia de la DIRECCION000 , representada por el procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendida por el abogado D. Doménech Forns, contra el ESTADO (UNIDAD DE RECAUDACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE HACIENDA DE BARCELONA), representado y defendido por su abogado, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha siete de mayo de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por Gregorio en representación de la Comisión Gestora de la DIRECCION000 contra la Unidad de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Barcelona y Felipe , debo declarar y declaro que la cuenta bancaria NUM000 de la Caixa d'Estalvis Laietana de La Roca del Vallés es de titularidad del conjunto de propietarios de la entidad y en consecuencia acuerdo alzar el embargo sobre la misma trabado en procedimiento de apremio por la Unidad de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Barcelona, en procedimiento contra Felipe , por importe de 459.036 pesetas, trabado el 26-2-97, debiendo poner a disposición la mencionada cantidad la Delegación de Hacienda de Barcelona al actor en la calidad que actúa. Ello con imposición de las costas a la Unidad de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Barcelona".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado.

Tercero

Se señaló para votación y Fallo el día tres de los corrientes.

Cuarto

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Estado (que es el auténtico demandado, pues las unidades de recaudación de la Administración Tributaria carecen de personalidad propia y de capacidad para ser parte) apela la sentencia del Juzgado reproduciendo en buena medida las alegaciones efectuadas al contestar a la demanda, a las que, en cuanto razones fundamentadoras de la apelación, va a darse respuesta a continuación, comenzando, en este mismo fundamento de Derecho, por la cuestión de la capacidad de la demandante para ser parte en un proceso civil, que a eso hace referencia el articulo 533.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el recurso en la primera parte de su motivo segundo.

La sentencia recurrida solventa la cuestión indicando que la comisión gestora demandante fue constituida en una asamblea celebrada el día 8 de septiembre de 1.993, conforme a documento aportado en el acto del juicio, cuya virtualidad se impugna por el apelante por aportación extemporánea. El argumento del Juzgado no es de recibo porque en el documento en cuestión no se refleja la constitución de la comisión de que se trata, sino que se exponen ciertos antecedentes, entre ellos los del nacimiento de dicha comisión, para gestionar lo relativo al planeamiento urbanístico del polígono o polígonos industriales de Valldeoriolf, del municipio de La Roca del Vallés.

Pero lo cierto es que los propietarios de dicho sector se organizaron y constituyeron una comisión para la gestión de lo relativo al planeamiento del sector. Que eso es así resulta indudable y se desprende no sólo, ni principalmente, del documento de septiembre de 1.993, sino de otros documentos oficiales y bancarios en los que aparece mencionada la aludida comisión, con ligeras variantes de nombres, ciertamente, pero haciendo referencia siempre a la comisión actora, como lo demuestra la referencia que en algunos de esos documento se hace a la comisión y Don Gregorio como su representante. Entre esos documentos podemos mencionar los siguientes: A) Certificación del Ayuntamiento de La Roca del Vallés, de fecha 19 de septiembre de 1.997 (documento 2 de la demanda), en la que consta una relación de propietarios de las fincas incluidas en el ámbito geográfico del Plan Parcial del Polígono Industrial de Vallderiolf, mencionándose en su apartado segundo a una "Junta Gestora per al desenvolupament del Pla Parcial del polígon industrial del sector de Vallderiolf", en cuya representación actúa D. Gregorio , lo que indica que se trata de la misma comisión que actúa en este pleito, habida cuenta que ésta obra por medio del mismo señor Gregorio y se refiere al mismo sector de actuación, lo que indica claramente que esa junta gestora a que se refiere la actuación municipal es la misma que demanda en este pleito, máxime si, como luego se verá, se constata que los autores de numerosos ingresos en la cuenta corriente objeto de embargo son propietarios incluidos en la certificación municipal; B) Escrito del Ayuntamiento de La Roca del Vallés, dirigido a una "Junta Gestora Pla Parcial de Vallderiolf", de fecha 8 de junio de 1.995, aportado como documento 5 con la demanda, obrante en poder de la demandante, lo que indica que esa "Junta Gestora" aludida en el oficio es la misma comisión gestora demandante o, cuando menos, tiene relación estrecha con la misma; C) Resguardo de ingreso de Caixa Laietana, aportado con la demanda como documento 28 (folio 27 de los autos) en el que la autora del ingreso, GJM Components, S.A. (que aparece en la relación de propietarios contenida en la certificación aportada como documento número 2), consigna como beneficiaria a la "Junta de Compensació Poligon Industrial Vallderiolf Llevant ( Felipe , Gregorio )", consignándose como número de cuenta uno de los que aparecen como correspondientes a la comisión demandante (el NUM000 ); D) Documento aportado con la demanda con el número 70 (folio 68 de los autos), que es un documento de Caixa Laietana, de fecha 14 de julio de 1.993, en el que se da cuenta del ingreso en la cuenta objeto de embargo (cuyo número real es el NUM000 , lo que se dice porque en los documentos de Hacienda hay dos variaciones respecto a esos dígitos, según se aprecia en el documento 1 de la contestación), de la suma de 361.501 pesetas, a favor de la " DIRECCION000 ", constando como nombre de los titulares de la cuenta los que lo son realmente, es decir, los señores Felipe y Gregorio y D. Juan Manuel ; E) Documento del mismo tipo que el anterior, aportado con la demanda como documento número 72 (folio 54); F) Escrito de Prades Motor, S.A., dirigido a D....

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