SAP Pontevedra 39/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2007:1295
Número de Recurso60/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00039/2007

Sede de Vigo

Rollo de P.A.: 0000060/2006-MT

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0005509 /1999

SENTENCIA Nº 39/2007

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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En VIGO-PONTEVEDRA, a catorce de Mayo de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, por conformidad de la parte, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial el rollo penal número 60/2006, dimanante de las Diligencias Previas nº del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 003 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACION INDEBIDA, contra Cornelio con DNI número NUM000 nacido el 09/03/67 en Lugo, hijo de Francisco y de Flor; en libertad, por esta causa y con antecedentes penales, estando representado por el Procurador/a Dª. MARIA JOSE ARGIZ VILAR y defendido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GONZALEZ BESADA PIÑEIRO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Ilmo/a Magistrado/a D./Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, para el que solicitó la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, de un delito de falsedad en documento mercantil, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de seis meses con una cuota de tres euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y de un delito de estafa agravada, la pena de prisión de tres meses y un día, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, de conformidad con los arts. 250.3, 62, (con rebaja de dos grados), 56 y 77 del Código Penal. Así como la condena a costas.

En cuanto a la responsabilidad civil se establece que el acusado indemnizará a la entidad PROSEGUR CIA. SEGURIDAD, S.A., la cual absorvió a IBEREXPRESS, S.A. por escritura pública de 19/09/2000, en la persona de su representante legal en la cantidad de 3.600.000 ptas. (21.036 euros) por el importe de lo indebidamente apropiado, a lo que se aplicará el correspondiente interés legal, que será desde el año 1998, fecha de la apropiación.

SEGUNDO

En dicho acto al ser preguntado el defensor del acusado si estaba conforme con la calificación, contestó afirmativamente. A continuación se le dio lectura al acusado del contenido de la calificación del Ministerio Fiscal después de las modificaciones introducidas por éste, contestando el acusado que estaba conforme con dichas conclusiones.

Por el Sr. Secretario se le hizo saber las consecuencias que acarreaba dicha conformidad y persistió en que seguía conforme.

UNICO.- El Tribunal declara como hechos probados que la empresa Ayuda y Servicios, S.A. (ASERSA), con domicilio social en la calle Ramón Fort nº 16, de Madrid, suscribió un contrato de trabajo el día 8 de abril de 1996 con el acusado, Cornelio, mayor de edad y...

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