SAP Cádiz, 5 de Febrero de 2003

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2003:276
Número de Recurso48/2002
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Cádiz

Procedimiento Abreviado nº 536/2.001

Rollo Apelación Penal nº 48/2.002

Año 2.002

En la ciudad de Cádiz, a día 5 de Febrero de 2.003.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Procedimiento Abreviado de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Cádiz, incoados en virtud de los presuntos delitos de apropiación indebida y desobediencia, contra Juan Francisco , en el que figura como apelante Jose Manuel , representado por el Procurador de dicho Partido Judicial Don Francisco Javier Serrano Peña y defendido por el Letrado Doña Carmen Dominguez Fernández y como apelados el Ministerio Fiscal y Juan Francisco , representado por el Procurador de dicho Partido Judicial Don Alfonso Guillén Guillén y defendido por el Letrado Don José Velasco Poyatos, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Cádiz, en el Procedimiento Abreviado anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2.002, cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo absolver y absuelvo a Juan Francisco del delito de apropiación indebida y del delito de desobediencia a la autoridad que se le imputa por el Ministerio Público y la acusación particular formulada por Jose Manuel , declarándose las costas procesales de oficio."

SEGUNDO

El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados establecía la resolución recurrida: "Probado y así se declara que a principios del mes de septiembre del 99, Jose Manuel , con la autorización de su hermana Edurne , en su condición de copropietaria, depositó en el garaje de la vivienda vacía sita en la CALLE000 n° NUM000 de El Puerto de Santa María, una serie de efectos de su propiedad. Juan Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, divorciado de Edurne por sentencia de30/7/99 del Juzgado de Primera Instancia n°2 de El Puerto de Santa María, copropietario de la vivienda en relación con la cual no se ha llevado a cabo liquidación, en octubre del 99 cambió la cerradura de la misma poniendo a disposición de su excónyuge la nueva llave sin que ésta se la haya reclamado.

El Sr. Jose Manuel solicitó de la autoridad judicial la devolución de sus efectos acordándose por Providencia de 8/11/99, D. Previas 1536/99 del Juzgado de Instrucción n° 2 de El Puerto deSanta María, requerir al hoy acusado "a fin de que permita al Sr. Jose Manuel la retirada de los efectos de su propiedad del garaje propiedad de Sr. Juan Francisco " En fecha 26/11/99 el acusado fue requerido personalmente en los términos de la referida providencia a lo que contestó que "no tiene inconveniente en hacer entrega al Sr. Jose Manuel de los objetos existentes en el garaje de su propiedad cuando dicho señor acredite su propiedad, cosa que hasta el momento no ha demostrado " Requerimiento sin plazo de ejecución ni apercibimientos legales de que pudiera incurrir en delito de desobediencia caso de no ser atendido.

Hasta la fecha los efectos siguen en el garaje. Las relaciones entre los excónyuges son pésimas.

TERCERO

Contra la anterior resolución y por la representación de Jose Manuel se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, y admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", tras dar traslado a las demás partes personadas para que en el plazo común de diez días presentaran los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al expresado recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quintade la Audiencia Provincial de Cádiz, se formó el correspondiente rollo de apelación penal turnándose la ponencia, y al no existir solicitud de prueba para practicar en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente vista oral con la presencia del acusado para las 10'30 horas del día 4 de febrero de 2.003, celebrándose la misma con la asistencia del Ministerio Fiscal, los Letrados de las partes y el acusado, tras lo cual se hizo entrega de las mismas al Magistrado Ponente para su estudio y el dictado de la resolución procedente.

Se dan por reproducidos en su integridad, los considerados como tales por el relato fáctico de la sentencia apelada, los cuales han sido transcritos literalmente en el correspondiente antecedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica tanto en la vista oral del mismo como en el escrito de interposición del recurso de apelación que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" con infracción de los artículos 252 y 556 del Código Penal, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del principio de tutela efectiva regulado en el artículo 24 de la Constitución Española. En este sentido, son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocida, las que nos dicen que el recurso de apelación es delos llamados de plena jurisdicción, por lo que...

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