SAP Badajoz 28/2000, 27 de Enero de 2000
Ponente | Fernando Paumard Collado |
Número de Resolución | 28/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz |
Iltmos. Sres.
Presidente..
Sr. Sanchez Ugena.
Magistrados
Sr. Palimard Collado.
Sr. Rubio Sanchez.
En Badajoz, a veintisiete de Enero de dos mil.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos nº 0244/98, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst nº 1 de Mérida, sobre juicio de menor cuantía en los que aparece como apelante Seguros Mercurio S.A., asistido del Procurador Sr. Luis Vela Alvarez y defendido por el Letrado Miguel Hidalgo Rodriguez, y como parte apelada Mapfre Mutualidad asistido del Procurador Sr. Esther Perez Pavo y defendido por el Letrado José Custodio Sánchez, sustituido en el acto de la vista por el Letrado Sr. Eugenio Aragoneses.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 12-1-99 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst nº 1 de Mérida.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Riesco Martínez en representación de Seguros Mercurio S.A. contra Mapfre SA., apreciándose la excepción de sometimiento de la cuestion litigiosa a arbitraje, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.
En latramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Isidoro Sánchez Ugena.
El problema que se plantea en la presente alzada con carácter fundamental, al igual que ya aconteciera en la primera instancia, es el relativo a determinar si el supuesto que ahora nos ocupa está o no sometido al sistema arbitral que contemplan con carácter previo las estipulaciones 7ª y 8ª del "Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico para 1996 en el ámbito de la Sanidad Pública", que...
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