AAP Madrid 411/2003, 29 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9274 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 411/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
SECRETARIO DE SALA
R. APELAC: 235/2003
J. ORAL: 70/2003
JDO. PENAL Nº1- MADRID
SENTENCIA NUM: 411
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
En Madrid, a 29 de Julio de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº70/2003 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Madrid y seguido por delito de lesiones, siendo partes en esta alzada Juan Alberto , representado por la Procuradora Dª. Gema Pinto Campos y asistido de la letrado Dª. Estrella Arjones Varela, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de Junio de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Juan Alberto , en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, como autor de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a Carlos Francisco en la cantidad de 600 euros por lesiones y otros 600 euros por las secuelas, así como al pago de las costas del proceso si las hubiere".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Juan Alberto , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº235/2003 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Denunciada la infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, el mismo ha sido concebido por el Tribunal Constitucional como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas de cargo en que se sustente la declaración de responsabilidad penal; b) El sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba, conformes a la ley y a la Constitución; c) Practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo supuestos admisibles de pruebas preconstituídas y d) Valoradas, y debidamente motivadas, por los tribunales, y referida a elementos esenciales del delito objeto de condena, y a tales exigencias da cabal respuesta la sentencia impugnada, como revela que el recurso, en su primer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba