AAP Madrid 411/2003, 29 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9274
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución411/2003
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SECRETARIO DE SALA

R. APELAC: 235/2003

J. ORAL: 70/2003

JDO. PENAL Nº1- MADRID

SENTENCIA NUM: 411

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 29 de Julio de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº70/2003 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Madrid y seguido por delito de lesiones, siendo partes en esta alzada Juan Alberto , representado por la Procuradora Dª. Gema Pinto Campos y asistido de la letrado Dª. Estrella Arjones Varela, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de Junio de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Juan Alberto , en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, como autor de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a Carlos Francisco en la cantidad de 600 euros por lesiones y otros 600 euros por las secuelas, así como al pago de las costas del proceso si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Juan Alberto , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº235/2003 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denunciada la infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, el mismo ha sido concebido por el Tribunal Constitucional como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas de cargo en que se sustente la declaración de responsabilidad penal; b) El sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba, conformes a la ley y a la Constitución; c) Practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo supuestos admisibles de pruebas preconstituídas y d) Valoradas, y debidamente motivadas, por los tribunales, y referida a elementos esenciales del delito objeto de condena, y a tales exigencias da cabal respuesta la sentencia impugnada, como revela que el recurso, en su primer...

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