SAP Valencia, 12 de Enero de 2000

PonenteDoña Purificación Martorell Zulueta
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la documentación aportada -actuaciones arbitrales- se desprende que el motivo de la reclamación formulada ante la Junta Arbitral por doña M. J. M. G. no era otra que la solicitud de reparación del teléfono adquirido, con cargo a la garantía, a lo que la parte ahora recurrente se negó por entender que la avería se había producido como consecuencia de una descarga eléctrica en una tormenta, tormenta cuya existencia niega la consumidora reclamante. La Junta Arbitral de Consumo, tramitó el expediente, procediendo a su archivo por motivos formales por lo que presentado de nuevo, y oídas ambas partes, dictó laudo arbitral considerando que no estaba acreditado que se hubiese entregado garantía a la solicitante por lo que aplicaba la garantía legal prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, ante lo que se alza la representación de T. V., S. L. por los argumentos expresados en el Antecedente de Hecho primero de esta sentencia.

Igualmente de lo actuado se desprende que la solicitante de la intervención arbitral admitió haber recibido la garantía, pero no en castellano, sino en inglés.

No ha sido acreditada la existencia de tormenta entre la fecha en que se adquirió el teléfono por la señora M. y el momento en que se lleva el teléfono al establecimiento para su reparación, resultando del dictamen en orden a la causa de la avería que fue elaborado por T. V., S. L. «micro procesador estropeado y averías varias» añadiendo «el distribuidor que asuma la garantía» y «presupuesto 15.000 pesetas», constando igualmente presupuesto del Servicio Técnico de P. -E.- a instancia de la Junta Arbitral de Consumo en la que se indica como origen de la avería «desperfectos producidos por posible descarga eléctrica por red o línea telefónica» con un coste de reparación de la avería de 14.129 pesetas Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. El Teléfono había costado 19.000 pesetas.

TERCERO

Este Tribunal tiene declarado en sentencia número 807 de 15 de julio de 1999 en relación con lo que ha de entenderse por «orden público», por «laudo contrario al orden público» con cita de las sentencia de las Audiencias Provinciales de Madrid de 9 de abril de 1997 y de Jaén de 3 de febrero de 1999 y de esta misma Audiencia de 9 de noviembre de 1997 que «en lo concerniente al tercer y último motivo de anulación alegado, de ser...

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