SAP Barcelona, 25 de Abril de 2002
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2002:4287 |
Número de Recurso | 995/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Barcelona, 25 de abril de dos mil dos.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña contra la Sociedad Mercantil Drapru, S.L., debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 1.783.085,- ptas más los intereses legales incrementados en tres puntos desde el 3 de marzo de 1.998. Se imponen las costas causadas a la parte demandada".
Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación ylos argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.
Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Contra la sentencia dictada en la instancia que estimó las pretensiones de la actora ha planteado recurso de apelación la representación de la parte demandada cuyo letrado reiteró la alegación de incumplimiento contractual efectuada en el escrito de demanda al entender que el proyecto de ejecución, en la forma en que fue inicialmente presentado por los arquitectos, era inviable porque no cumplía la normativa urbanística, siendo subsanado tres meses después cuando ya se les había rescindido el encargo.
La parte apelada puso de manifiesto que en la hoja de encargo no se había establecido fecha porque las partes eran conscientes de las dificultades del proyecto y que las modificaciones introducidas fueron puntuales.
Consta de lo actuado que en fecha 24 de febrero de 1997 la entidad demandada firmó hoja de encargo por la que encomendaba a los arquitectos Sres. Juan Pedro , la realización del proyecto y la dirección de una obra de nueva planta consistente en edificio entre medianeras para doce viviendas, planta baja comercial y sótano- garaje, sin especificar término de entrega del proyecto.
Estamos por tanto ante lo que doctrina y jurisprudencia califican como contrato de arquitecto en su modalidad de arrendamiento de obra, toda vez que el trabajo contratado no comprende solo al proyecto básico sino que también incluye el encargo de ejecución y dirección de obra de forma que la prestación a que se obligó el profesional arquitecto es una obligación de resultado y como tal ha de contener un proyecto viable, siendo de interés destacar en este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1997 que cita otras anteriores, y en la que señala que, el proyecto ha de "reunir las condiciones necesarias, es decir, ha de tratarse de proyecto útil por reunir las condiciones necesarias, entre ellas las urbanísticas correspondientes" .
El proyecto básico fue confeccionado por los arquitectos y recibido de conformidad por la entidad comitente que liquidó los honorarios devengados por el mismo y en base al que se presentó la solicitud de licencia de obras.
Examinado el proyecto indicado por el técnico del Districte de Sant Martí del Ayuntamiento de esta ciudad, se detectaron por el mismo las deficiencias que se indican en el informe del indicado técnico de 24 de julio de 1997 ( f. 331).
Asimismo y por parte del Sector de Urbanismo de la referida Corporación se detectaron en fecha 31 de julio de 1997 deficiencias referidas a la necesaria adecuación del edificio no solo a la normativa general sino a la específica para la mejora del Ensanche pero que fueron debidamente corregidas, según es de ver en el informe del mismo servicio de fecha 10 de octubre de 1997 ( f. 335)
Por su parte, las deficiencias manifestadas por el técnico del Districte indicado fueron también subsanadas a través de los escritos de septiembre de 1997 que obran en el expediente administrativo y en los que se da respuesta a cada una de las deficiencias denunciadas que no consta fuera rechazado ( vid f. 357- 361), obrando asimismo la documentación relativa a las actuaciones de carácter legal y administrativo que debió llevar a cabo la propietaria de la obra aqui apelante y que son ajenas a la...
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