SAP Sevilla 446/2004, 14 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3389
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 4830/2.004

PONENTE: BLANCO

JUZGADO: SEVILLA, 5

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIO

SENTENCIA NÚM.446

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSÉ CARLOS RUÍZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a catorce de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 617/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, promovidos por Dª Isabel contra DIRECCION000 , D. Bruno , Dª Amparo y D. Gabino ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia en los mismos dictada en fecha 19 de marzo de 2.004

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Durán Ferreira en nombre y representación de Doña Isabel contra Don Gabino , Doña Amparo . Don Bruno y la DIRECCION000 , debo condenar y condeno a la citada comunidad de propietarios a abonar a la actora la suma de 8.409 euros, con sus intereses, desestimando el resto de la demanda.

Igualmente, estimando la reconvención formulada por la procuradora Sra. Galán González Serna en nombre y representación de Don Gabino contra la actora debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la CALLE000 nº NUM000 .

Se imponen las costas causadas por la defensa del Sr. Gabino , Don Bruno , y Doña Amparo a la actora.

No se hace pronunciamiento respecto de las causadas por la actora.

Se imponen las costas de la reconvención a la parte actora reconvenida.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día nueve de septiembre de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr.D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el objeto de la reclamación vino constituido por la condena a una obligación de reparar deficiencias y daños, o subsidiariamente el abono de la indemnización correspondiente a tales conceptos, así como el abono de los perjuicios relativos a las rentas del alquiler, demanda que el inquilino interpuso frente a su arrendador, frente a la Comunidad de Propietarios y frente al propietario del piso superior del que procedían las filtraciones producidas a través de su terraza. En vista de lo resuelto por la sentencia y los términos de los dos recursos que plantean tanto el demandante como la Comunidad demandada, la cuestión litigiosa en sede de apelación ha quedado más reducida, e incluso algunas cuestiones, como la relativa a cierta legitimación, que se van a resolver, resultan ya ineficaces en función de la solución que se le da al fondo de la litis y del recurso.

SEGUNDO

se ha discutido acerca de la legitimación activa del demandante porque pudiera entenderse que la reclamación del inquilino solo podría hacerla frente a su arrendador, sin perjuicio de las acciones que a éste le pudieran corresponder frente a dicha Comunidad, discusión centrada en una STS de 2-12-1991 que invoca la sentencia recurrida, frente a la que se alcanza el demandante entendiendo que se trata de un pronunciamiento aislado que rompe con una línea jurisprudencial anterior y de distinto signo. La Sala entiende que pueden producirse una situación de...

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