SAP Barcelona 796/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:14160
Número de Recurso880/2003
Número de Resolución796/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 796

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 879/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Gema , contra D/Dª. Aurora ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda deducida por la postulaci`'on procesal de DOÑA Gema y absuelvo de sus pedimentos a la demandada DOÑA Aurora , con imposición de costas a la actora de este procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se resuelva el contrato de arrendamiento de 1.3.1965 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000

- NUM001 , NUM002 , NUM003 de Barcelona, al amparo del art. 114.11 en relación con el art. 62.1ª y 63.2ª del TRLAU 64 , de aplicación por razones de vigencia temporal, al precisar la arrendadora, Dª Gema , dicha vivienda para sí, al tener proyectado contraer matrimonio con D. Jose Augusto , habiendo precedido requerimiento previo ex art. 65 del citado TRLAU 64 . A dicha pretensión se opuso la arrendataria, cuentionando, de un lado la validez del requerimiento previo, al efectuarlo la actora, cuando la aparente arrendadora es su hermana a cuyo nombre van los recibos (falta de legitimación activa, al no encontrarse la actora entre las personas del art. 62.1ª TRLAU 64 ) y no justificarse en el mismo la causa de denegación ( ex art. 63.1 TR ), aparte de que no cambia de lugar de residencia sino que ya vivía en Barcelona, dando solo un plazo de 6 meses para abandonar la vivienda, sin aquellas justificaciones , y de otro, no acreditada la causa de denegación de prórroga, ni que carezca de otro vivienda; subsidiariamente, interesa que, de prosperar la demanda, "se acuerde el desalojo en el máximo plazo establecido legalmente, con el pago de las máximas indemnizaciones" (sic).

La sentencia de instancia desestima la demanda "por defecto formal en el requerimiento", al considera que "los datos que conoce la demandada no responden a la realidad", refiriéndose a la identidad del titular dominical, lo que contraría el art. 65, aparte de que "existe una transmisión con anterioridad a la ley del 94 que no se notifica". Frente a dicha resolución se alza la actora, por error en la valoración de la prueba e infracción de normas y garantías procesales (respecto de que, no formaba parte del debate, una supuesta donación o una falta de notificación a efectos del retracto, en todo caso vedado por el art. 47.3 TRLAU lo que le provocaba indefensión, al aludirse a ello en la sentencia, pues el título de propiedad no era objeto de controversia, ni en la contestación ni en la audiencia previa).

El debate queda pues planteado en los mismos términos (validez del requerimento, como presupuesto de la acción y...

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