SAP Barcelona, 1 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:10477
Número de Recurso212/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. RAMON MACIA GOMEZ

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a uno de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 165/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers , a instancia de D/Dª. Ana María , contra D/Dª. Isabel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Julio de 1.998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Roca Vila en nombre y representación de doña Ana María , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 6 de Julio de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando la Fundamentación Jurídica de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditados: 1) La actora era arrendataria subrogada de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de Cardedeu, según contrato de 1.7.1962, siendo la última renta de 6.807 pesetas/mes. 2) En 6.5.1991 fue requerida de denegación de prórroga por parte de la propietaria, por necesitarla para sí, a lo que se opuso, instándose por aquella la resolución del contrato (autos de juicio de cognición 165/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers) al amparo del artículo 114.11 en relación con el 62.1º del TRLAU 64 , recayendo en definitiva sentencia, dictada por la Sección 4ª de esta Audiencia en 24.7.1996 , declarando resuelto el contrato (folios 74 y siguientes). 3) En

29.11.1996, se entregaron las llaves a la demandada, suscribiendo un documento por el que se mostraba "conforme con el estado y conservación y demás condiciones ..recibiéndola a su entera satisfacción" (folio

23). 4) En 3.12.1996, a instancia de la demandada, se levantó acta notarial de presencia en la vivienda, constatándose defectos patentes (suelos abombados, vigas agrietadas, humedades en paredes, instalación eléctrica inadecuada, cubierta parcialmente rota y en mal estado), acompañando al notario arquitecto técnico que emitió informe, suficientemente elocuente sobre el estado de la vivienda (en general, mala conservación de todo el inmueble, que no reunía las mínimas indispensables condiciones de higiene y salubridad), reflejado en las fotografías (folios 63 y siguientes) que conoció la actora (posición 12ª al folio 98 vuelto, folios 58 y siguientes, 61 y siguientes, testifical al folio 275). 5) En 17.2.1997, la demandada solicitó licencia de obras, inicialmente denegada, y después suspendida la tramitación de todas las solicitudes de licencia de la calle padrón; interesó nueva licencia para saneamiento, concedida en 4.3.1997, e iniciadas las obras, fueron paralizadas por el Ayuntamiento, al exceder de lo autorizado (derribo) si bien, en 14.4.97 se presentó expediente de obras modificado que supuso la concesión de licencia en 21.5.1997, finalizándose la obra en 7.4.98, viviendo la demandada en la actualidad en la referida finca (folio 70 en relación con el expediente municipal a los folios 145 y siguientes, posiciones 9 y 14ª al folio 98 vuelto). 6) En el interior, habiendo transcurrido con exceso los tres meses siguientes a la entrega de la posesión, la actora requirió a la demandada en el sentido de manifestarle su voluntad de recuperar la vivienda, rehabilitando el contrato, siendo contestada por la demandada, en el sentido de que la no ocupación venía impuesta por la necesidad de obras (folio 30, de hecho, la propia actora, al absolver...

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