SAP Lleida 192/2001, 24 de Abril de 2001
Ponente | JOAQUIN ARMANDO BERNAT MONJE |
ECLI | ES:APL:2001:333 |
Número de Recurso | 528/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 192/2001
ILMOS. SEÑORES
Presidente
D.ALBERT GUILANYA FOIX
Magistrados
D. ALBERT MONTELL GARCIA
D. JOAQUIN BERNAT MONJE
Lleida, veinticuatro de abril de dos mil uno
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 2 de octubre de 2.000,
dictada en autos de Juicio de Cognición núm. 169/99, seguidos ante el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción de la Seu D'Urgell , rollo de apelación civil núm. 528/00. Es apelante, la
actora Dña. Carina con domicilio en Barcelona ,representada por la
Procuradora Dña. Paulina Roure Valles y asistida por el letrado D. Joaquín Brouhon Gallifa. Es
parte apelada la demandada, Dña. Patricia ,con domicilio en Bellver de Cerdanya,
representada por el Procurador D. César Minguella Piñol y defendida por la letrado Dña. Anna
Cerdà Gasch . Es Ponente en esta resolución, el Ilmo. Sr. D. JOAQUIN BERNAT MONJE,
Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día dos de octubre de 2.000, recayó Sentencia cuyo fallo es del tenor al siguiente: " FALLO.- QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Don GABRIEL TORRAS BAGÁN, en nombre y representación de Doña Carina , contra Doña Patricia , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada de los pedimentos formulados contra ella, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas."
Contra dicha resolución, el Procurador D.Gabriel Torras Bagán, en nombre de la actora , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado.
Admitida la apelación, se dio traslado a la parte demandada , que presentó escrito de impugnación del recurso, interesando su desestimación.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
En su escrito de interposición del recurso, con sus pertinentes alegaciones, la parte actora insiste en idénticos o similares argumentos a los aducidos en primera instancia, sin que aporte prueba alguna que pueda desvirtuar la correcta decisión del juzgador "a quo". En consecuencia a lo anterior, conviene examinar de forma detenida y minuciosa, tanto la argumentación básica contenida en dicha impugnación, como en la debida contestación que realiza la parte apelada. A folios 254 y siguientes, verificamos los puntos de vista de la parte actora- apelante, que pueden resumirse - en esencia - en lo que sigue a continuación: a) la recurrente aduce falta de conservación por parte de la arrendataria, con respecto a la vivienda objeto del presente debate, sita en la localidad de Bellver de Cerdanya, plaza DIRECCION000 número NUM000 y que afecta a diversos elementos de la misma ( carpintería, alicatados, suelo y papel pintado y pintura de las paredes ) , cuya reparación o renovación supondría un coste superior a los dos millones de pesetas, deterioro que imputa a la parte demandada que no ha efectuado el oportuno mantenimiento, añadiendo diversos defectos achacables - según su criterio subjetivo a la conducta de...
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