SAP Almería 84/2002, 16 de Abril de 2002

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2002:552
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 84/02

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

Dª. Mª DOLORES MANRIQUE ORTEGA

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En la Ciudad de Almería a, dieciseis de Abril de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 18/01, los autos de J. Cognición procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido seguidos con el número 184/01, sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante D. Juan Ramón , representado por el Procurador Dª. Alicia de Tapia Aparicio, y dirigida por el letrado D. Armando Ortega Salamanca y, de otra como apelado Jorge representada por el Procurador Dª. Joaquina Viguera Sanchez y dirigida por el Letrado Dª. Inmaculada Urguiza Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6-04-01, cuyo Fallo dispone: " Que desestimando la demanda formulada don Juan Ramón , representado por el Procurador Sr. Aguirre Joya, contra Don Jorge , representado por la Procuradora Sra. Viguera Sánchez, debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio solicitado por el actor con relación a la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Santa María del Aguila, El Ejido, así como debo absolver y absuelvo al expresado demandado de los demás pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena del demandante al pago de las costas procesales causadas.

Que sin entrar a resolver sobre la cuestión de fondo de la demanda reconvencional formulada por el anteriormente expresado demandado frente al demandante, debo absolver y absuelvo a este último en la instancia, dejando imprejuzgada la acción ejercitada en aquella demanda; sin expresa imposición de las costas procesales causadas por la reconvención. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo , la que tuvo lugar el 15-04-02, solicitando el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se estimen los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de interposición del recurso y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas causadas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimaba la demanda de desahucio por falta de pago de la renta y acción acumulada de reclamación de rentas fundándose en falta de legitimación activa del actor, y asimismo la reconvención formulada, interpone recurso de apelación el actor solicitando integra revocación de la misma, decretándose haber lugar al desahucio solicitado y al pago de las rentas reclamadas.

Parte la sentencia...

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