SAP Barcelona, 21 de Septiembre de 2000

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2000:11277
Número de Recurso713/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

D./Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 625/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona , a instancia de D/Dª Leticia , contra D/Dª. Jose Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Leticia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de mayo de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ram de Viu en nombre y representación de Leticia , debo absolver y absuelvo al demandado Jose Pedro , imponiendo las costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 12 de junio de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 6 de julio de 2000:

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca en el presente procedimiento, entre otras, la causa 5ª del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 -aplicable al caso por razones de vigencia temporal- que permite la denegación de la prórroga arrendaticia «cuando el inquilino, en un plazo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la demanda, hubiere tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce ó disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada».

SEGUNDO

En el caso actual el demandado y su esposa son propietarios de una vivienda sita en la misma población que la arrendada, con una superficie superior y- que fue adquirida con posterioridad al arrendamiento y siendo apta para satisfacer sus necesidades y de características análogas a la arrendada, toda vez que el requisito de la analogía entre las viviendas ha de ser interpretado en un sentido amplio y favorable al arrendador, dada la finalidad del precepto y dado que la analogía, que según el Diccionario de la Real Academia Española supone una relación de semejanza entre dos cosas distintas, no puede suponer nunca identidad, imposible prácticamente de conseguir y que convertiría en letra muerta el precepto, sino que lo que el legislador ha querido establecer, además de la imprescindible aptitud para la satisfacción de las necesidades del inquilino, más que ambas viviendas como su entorno social pertenezcan al mismo tipo, de forma que el término analogía no se refiere a afinidades arquitectónicas, sino a una situación de paridad entre las viviendas que se comparan, no bastando con tener en cuenta simplemente la extensión superficial y situación sino que es necesario relacionar estos aspectos con los referentes a la situación familiar del afectado, profesión, numero de familiares, servicios y otras posibles circunstancias subjetivas del inquilino que puedan concurrir. Así la de propiedad cuenta de recibidor, comedor, cocina, cuarto de baño, lavadero, cinco habitaciones y trastero en el terrado, con sus correspondientes servicios, encontrándose situada en pleno centro de la ciudad y, por tanto, próxima a centros comerciales y servicios urbanos, lo que es suficiente para atender las necesidades del demandado y su esposa, apareciendo así evidente la analogía, entendida, reiterando lo dicho, no como identidad, sino como relación de semejanza entre dos cosas distintas. La Sentencia apelada no estima, sin embargo que concurra la causa de denegación de la prórroga, por entender que el inquilino demandado no la tienen a su...

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