SAP Barcelona 809/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:14287
Número de Recurso932/2003
Número de Resolución809/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 809

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 628/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, a instancia de FUNDACIÓN TIPOGRÁFICA JOSÉ IRANZO, S.A., contra D. Cesar y Dª. Carolina

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Julio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada per la representació de Fundición Tipográfica José Iranzo, S.A., i absolc Cesar i Carolina . Imposo les costes a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de Noviembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida por la demandante "Fundición Tipográfica José Iranzo, S.A.", la resolución del contrato de arrendamiento, de fecha 15 de febrero de 1982, de la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , principal 1ª, contra el arrendatario titular del contrato D. Cesar .,y su pretendida actual ocupante Dña. Carolina .,con fundamento en el artículo 114, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , aplicable en este caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A) 1 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos , que permiten la resolución, a instancia del arrendador, por haberse cedido la vivienda, de modo distinto al autorizado por la Ley, se opone por el demandado la ausencia de cesión.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina general, reiterada, y constante ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1988, y 7 de Enero de 1991; RJA 141/1988, y 108/1991 ) que la Ley, fuera de los casos en que expresamente lo establece, no consiente que el inmueble arrendado por una persona individual o jurídica sea ocupado por otra, llámese cesión, traspaso, o subarriendo a la relación jurídica que diese lugar a tal ocupación, pues toda modificación subjetiva, introduciendo a terceros en la relación arrendaticia, sin el consentimiento de la parte arrendadora o sin el cumplimiento de los requisitos legales, da causa a la resolución contractual, ocurriendo tal supuesto cuando una sociedad capitalista se transforma en otra personalista o viceversa, cuando hay simple cambio, cualquiera que fuere, cuando los arrendatarios crean o introducen una sociedad o cuando ésta es sustituída por sus socios, cuando una utilización compartida se convierte en individual o la pactada como individual se comparte posteriormente,de forma tal que dichos terceros ostentarán una posesión ilegal, en cuanto no autorizada por la ley, ni por el propietario, que puede hacerla valer en su contra para recuperarla, pues lo prohibido es el aprovechamiento, la ventaja o el beneficio obtenido por un tercero, aun con la anuencia del arrendatario, que puede resultar también beneficiado, sin respetar la voluntad del arrendador, a quien pertenecen las facultades dispositivas, dado que el uso y goce corresponden en exclusiva al arrendatario y no a un tercero.

Ahora bien, es igualmente doctrina reiterada ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1994; RJA 6504/1994 ), que en los supuestos resolutorios por concurrencia de las causas 2ª y 5ª del artículo 114, lo que determina la resolución del contrato es la sustitución del arrendatario por un tercero en el uso o goce de la cosa arrendada sin dar cumplimiento a los requisitos que la Ley previene para su validez,aunque no sea necesario precisar si tal sustitución constituye una cesión, traspaso, o subarriendo, siempre que opere el cambio en el goce de la cosa en cuestión.

En el presente caso, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes y la prueba documental, que el demandado arrendatario titular del contrato D. Cesar . concertó un contrato de arrendamiento de vivienda en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , con fecha 1 de octubre de 1999 (doc 100 de la contestación), y se empadronó en la referida vivienda de la C/ DIRECCION001 con fecha 13 de julio de 2001; y que la demandada Dña. Carolina . se encuentra residiendo en la vivienda de autos de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , principal 1ª.

Ahora bien igualmente resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, el interrogatorio de las partes, la declaración de las testigos Sra. Guadalupe , portera de la finca, y Sra. Rita , vecina del barrio y anterior inquilina de la...

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