SAP Las Palmas 222/2007, 22 de Junio de 2007
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2007:2011 |
Número de Recurso | 106/2007 |
Número de Resolución | 222/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de GC
SECCIÓN QUINTA
Rollo nº 106/07
Asunto: Juicio Declarativo Ordinario 1.439/03
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Doce de Las Palmas de Gran Canaria.
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta
MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)
SENTENCIA 222
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 22 de Junio de 2.007.
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Declarativo Ordinario 1.439/03) seguidos a instancia de la entidad mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Mónica Padrón Fránquiz y asistida por el Letrado Don José Gerardo Ruiz Pasquau, contra DOÑA Edurne, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Cristina Piernavieja Izquierdo y asistida por el Letrado Don Cosme Suárez Santana, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Doce de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Padrón Fránquiz, que actúa en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, debo condenar y condeno a DOÑA Edurne, representada por la Procuradora Sra. Piernavieja Izquierdo, al pago a la actora de la suma de TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (3.174,27 euros), más los intereses legales devengados por dicha suma desde interposición de la demanda monitoria.La demandada abonará las costas generadas en la tramitación de esta causa. »
La referida sentencia, de fecha 11 de Septiembre de 2.006, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 5 de Junio de 2.007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan todos y cada uno de los argumentos en los que apoya el juez a quo la decisión que ahora se recurre en apelación por la parte actora.
El artículo 265 de la LEC establece que a toda demanda deberán acompañarse los documentos en los que las partes funden su derecho. Esto es lo que ha hecho la parte actora, pues, aunque lo que presenta con su demanda son copias de los originales, estos, como bien indica el juez a quo, se encuentran incorporados al juicio monitorio 469/03, seguido también en el...
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