SAP Barcelona, 23 de Junio de 2000

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:8353
Número de Recurso137/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS

D AMPARO RIERA FIOL

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, veintitrés de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio declarativo de cognición, número 473/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona , a instancia de D. Javier contra Eugenia los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Javier representado por el Procurador Dª. Luisa Infante Lope contra D. Eugenia , y condenar al demandado a efectuar las obras y reparaciones necesarias para restablecer el servicio de suministro de gas natural en la finca ocupada por el actor y abonar el mismo, como indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 129.044 ptas., más los intereses legales de dicha cantidad desde esta fecha, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y transcurrido el plazo preceptivo se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de Junio de dos mil.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el inquilino de la vivienda sita en CALLE000 de les Corts Catalanes, NUM000 de Barcelona de Barcelona, se ejercita juicio de cognición interesando se declare al amparo del art. 116 en relación con la causa 3ª del art. 115, ambos del Texto Refundido de la Lau de 1.964 a) el restablecimiento efectivo del servicio de gas natural en la finca de autos, realizando las acciones y reparaciones necesarias para tal fin, a realizar en el periodo de tiempo que al efecto se señale y en el caso de no hacerlo en el indicado plazo, se le faculte para realizarlas a expensas del demandado; b) al abono de la indemnización legalmente tasada en el art. 116.3 in fine de la Lau de 1.964 , del cinco por ciento del importe anual de la renta; c) al pago de la indemnización previsto en el art. 116. 2 de la Lau de 1.964 en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia o en periodo probatorio atendida la importancia y transcendencia del daño o incomodidad que la no reparación origine en el uso de la cosa arrendada.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, por cuanto si bien el inmueble contaba y cuenta con instalación de servicio de gas, es presumible que el actor no viniera utilizándolo más allá de 1.996, lo que determinaría un abuso de derecho en la pretensión ejercitada, amén de contravenir preceptos normativos de la Lau al haber dotado a la vivienda de un servicio que no era utilizado, y sin el expreso consentimiento de la propiedad. Resalta además la creación del servicio de calefacción a gas ex novo sin consentimiento de la propiedad, y totalmente desconocido por la misma, y que no pueden., sino, ser calificadas de obras de mejora. Asimismo refiere la exoneración de toda responsabilidad a la propiedad y al administrador por los daños que puedan ocasionarse a personas y cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada, conforme las cláusulas octava y novena del contrato de arrendamiento que vincula a los litigantes. Que es cierto que el demandado viene negándose a la restitución del servicio de gas en el inmueble atendida la circunstancia de su elevado coste al resultar necesaria el...

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