SAP Orense, 3 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2004:555
Número de Recurso81/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a TRES de JUNIO de DOS MIL CUATRO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 147/03, Rollo de apelación nº 81/04 , en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Gabino , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ISABEL DAPIA PRIETO y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª JOSE ENRIQUE TEIJEIRO BLANCO y, como APELADO, D./Dª. Marcelino , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª JESUS MARQUINA FERNANDEZ, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JOSE MANUEL DIAZ NUÑEZ; sobre reclamación de cantidad. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO TRES DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 21 de Noviembre de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en lo menester la demanda formulada por la Procurador Dª ISABEL DAPIA PRIETO, en nombre y representación de D. Gabino , debo condenar y condeno al demandado D. Marcelino a que abone a dicho accionante la cantidad de 870.000 pesetas, equivalente a

5.240,96 euros por la opción y ampliación de la misma, más los intereses legales de la expresada suma desde la fecha de esta resolución, sin que proceda abono de cantidad alguna por los restantes conceptos que se expresan en el hecho segundo de tal demanda. No se hace pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Gabino recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Ourense, de fecha 21 de noviembre de 2003 , se alza la representación procesal de la parte demandante interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y ello sobre una doble perspectiva; de un lado, la omisión en la sentencia apelada del concepto suplidos al que se aludía en la demanda, esto es, cantidades satisfechas por la demandante y cuyo abono correspondía a la demandada, en el marco de la relación de arrendamiento de servicios existente; de otro lado, se solicita la elevación de la cantidad concedida por la redacción de la prolongación del contrato de opción de compra, documento cuya confección, a juicio del apelante, justifica sobradamente la cantidad reclamada. Así, se señala que la sentencia adolece de contradicción por cuanto probada la existencia de un arrendamiento de servicios no cabe sino entender anulada la oposición del demandado, basada en la presencia de una iguala en los servicios jurídicos cuyo precio es objeto de reclamación. Por último, se viene a cuestionar la moderación efectuada por el Juez a quo de los honorarios reclamados.

SEGUNDO

La sentencia apelada parte de considerar que la única reclamación efectuada por el demandante es la referida a los honorarios profesionales devengados por la redacción de un contrato de opción de compra y su prórroga, tal y como sostiene en el fundamento tercero. La Sala, sin embargo, considera que la conclusión a la que llega el Juez a quo no es correcta sobre la base de lo afirmado por el Sr. Gabino en el acto del juicio. En la vista afirmó, efectivamente, que reclamaba los honorarios por el contrato de opción de compra y por su prórroga, sin embargo de tal afirmación no se infiere, como señala el Juez a quo, que se renuncie al resto de las partidas que integran la reclamación por considerarlas comprendidas en la prestación concertada con las sociedades "Vega y Orille, S.L." y "Lomeares, S.L.". Ciertamente resulta contradictorio el punto de vista ofrecido por el Juez a quo, o se considera la inclusión de toda la prestación de la asistencia y asesoramiento en la iguala o, de hacerlo al contrario, será procedente la completa estimación de la demanda; lo que en modo alguno es asumible es el entender determinadas partidas dentro de la iguala y otras no, afirmando tal...

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