SAP Barcelona, 26 de Junio de 2001

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2001:6391
Número de Recurso187/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 256/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Barcelona, a instancia de "BARNAFLATS, S.L.", representada por el Procurador Don Daniel Font Berkhemer, contra Don Rodolfo , representado por el Procurador Don Jaume Moyá Matas, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2000 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Daniel Font Berkheimer en nombre y representación de D. Rodolfo , absuelvo al señalado demandado de las pretensiones contra el mismo formuladas, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 26 de julio de 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 25 de junio de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia, desestima la demanda en que la entidad actora ejercitaba una acción de resolución del contrato de arrendamiento litigioso, al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la vigente LAU de 1994, al entender que, ante la conducta del demandado, no cabe hablar de falta de ejercicio del derecho a la subrogación. Frente a la sentencia dictada se alza la parte actora alegando que cualquier comunicación posterior al día 22 de diciembre de 1998 debe considerarse extemporánea, y que el documento aportado de número cuatro con la contestación a la demanda, si bien podría indicar alguna comunicación telefónica con la actora, lo cual se niega, no puede dar fe del supuesto contenido que se ha emitido.

SEGUNDO

La notificación, en la forma exigida en el artículo 16. 3 de la vigente LAU de 1994, es impuesta expresamente por la Disposición Transitoria Segunda e) de dicha ley a los arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985, en todo caso de subrogación mortis causa, y, a diferencia del régimen contenido en el artículo 58 de la antigua LAU, ha sido objeto de un importante endurecimiento, ya que se ha convertido en una condición...

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