SAP Madrid, 18 de Julio de 2001

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2001:10911
Número de Recurso502/2000
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil uno.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Doña Elisa , y de otra como apelado Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n. NUM000 de Madrid.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 21 de marzo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n. NUM000 de Madrid contra Doña Elisa , debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 158.657 pesetas, más las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las minutas de Abogado y Procurador."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El presente procedimiento lo interpuso la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid contra Doña Elisa en reclamación de la suma de 158.657 pesetas, correspondientes a las derramas extraordinarias aprobadas para la instalación del ascensor en la citada finca, debiendose examinar las características y la naturaleza del citado acuerdo, dado que el principal argumento de defensa que esgrime la demandada apelante es que el acuerdo comunitario, del que nunca ha cuestionado su validez, no le vincula y que, por ello, no puede exigírsele el pago de las cuotas correspondientes a la instalación del aparato elevador.

En definitiva mientras que la Comunidad demandante considera que es el párrafo primero del artículo 10, que indica que "ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridospara la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características", el que debe aplicarse a esta situación y que, por ello, la simple mayoría es suficiente para obligar a todos los comuneros, la demandada defiende que el supuesto de hecho ante el que nos encontramos debe encuadrarse dentro del párrafo segundo del artículo 10 de la Propiedad Horizontal vigente cuando se adoptó el acuerdo, que establece que cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de una mensualidad ordinaria de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja, por lo que entiende que la simple oposición le exime del pago de los gastos de instalación.

SEGUNDO

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