SAP Jaén 535/2000, 8 de Noviembre de 2000

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2000:1894
Número de Recurso584/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2000
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 535

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén a, ocho de Noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE COGNICION sobre Arrendamientos Rústicos seguidos en primera instancia con el nº 23 del año

1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo , rollo de apelación de esta Audiencia nº 584 del año 2.000, a instancia de Javier , representado en la instancia por el Procurador Sr. Soto Gonzalo y defendido por el Letrado D. Félix Martínez Cuenca, contra D. Emilio , Jose Augusto , Ariadna y Dª. Daniela y Bárbara , representado en la instancia por el Procurador Sra. Secaduras y defendido por el Letrado Francisco Molina Carmona.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha 31 de Julio de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Soto Gonzalo en nombre y representación de D. Javier contra D. Emilio , D. Jose Augusto , Dª. Ariadna , Dª. Daniela y Dª. Bárbara debo declarar y declaro que D. Javier , como arrendatario de la finca denominada " DIRECCION000 " mencionada en el hecho primero de la demanda, a sus expensas, de buena fe y con el conocimiento y consentimiento de los arrendadores propietarios, realizó las mejoras útiles en la misma, reseñadas en el informe pericial obrante en autos, consistentes en plantación de estacas, instalación del riego, construcción de una caseta agrícola y pozo artesiano así como reparación de la balsa existente. En su consecuencia se condena solidariamente a estos a que abonen a la actora la cantidad de cinco millones novecientas veinte mil setecientas cuarenta pesetas (5.920.740 pesetas), teniéndose en cuenta que los demandados han abonado ya la cantidad de 650.000 pts., y que la condena de Dª. Ariadna se extiende únicamente a los tres millones cuatrocientas cincuenta y una mil pesetas (3.451.000 pts) en que se valora la mejora consistente en la plantación de doscientas tres estacas adultas. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo,presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se argumentará en los Fundamentos de Derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano .

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada mientras no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente procedimiento se inició por el actor D. Javier pretendiendo que los demandados dueños y arrendadores de la finca DIRECCION000 (Beas de Segura) le indemnicen de todas las mejoras realizadas en la finca durante el tiempo del arrendamiento, que terminó en el año 1.998. Estando claro el año en que el arrendamiento terminó, lo que se discute principalmente tanto en la instancia como en esta alzada es el año en que comenzó; el actor afirma que en el año 1.981 que fue cuando arrendó la finca al...

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