SAP Jaén 358/2002, 17 de Diciembre de 2002

ECLIES:APJ:2002:1708
Número de Recurso222/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 358/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Diecisiete de Diciembre de dos mil dos.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en primera instancia con el núm. 562 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 222/2002 a instancia de Caja Rural de Jaén, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª María Auxiliadora Figueras Resino y defendida por el Letrado D. Agustín Quilez Rico, contra D. Paulino , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero y defendido por el Letrado

D. Francisco Duro ortega; entidad Construcciones Sánchez Torrente SL., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. José María Figueras Resino y defendido por el Letrado D. Cesar Carazo Gil; D. Marco Antonio , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Manuel López Nieto y defendido por el Letrado D. Cesar Carazo Gil; D. Felipe , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Chillarón Carmona y defendido por la Letrada Dª Carmen Castilla Polo; autos a los que posteriormente se acumularon los seguidos ante el mismo Juzgado al número 568/1999 seguidos a instancia de Dª María Rosario (fallecida), D. Agustín , Dª Sonia , Dª Carmela , D. Emilio y D. José , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª María Auxiliadora Figueras Resino y defendidos por el Letrado D. José Francisco Gil Yebra.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar, con fecha veintiuno de febrero de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña María Auxiliadora Figueras Resino, en nombre y representación de CAJA RURAL DE JAÉN, frente a CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ TORRENTE SL., DON Paulino , DON Marco Antonio Y DON Felipe , condeno solidariamente a los tres primeros demandados a indemnizar a la actora: - Al coste de lademolición y traslado de escombros del edificio siniestrado, por importe de 1.915,30 euros.- Al importe del alquiler de una oficina provisional que la actora arrendó con motivo del siniestro desde la fecha del mismo hasta el 26 de enero de 1999, a razón de 697,17 euros mensuales.- Al importe del mobiliario, equipo informático, útiles, enseres e instalaciones que aparecen reflejados en el informe pericial elaborado por el perito Doña Clara , y por los importes en él consignados.- Al importe del valor de reposición del local siniestrado, con todas sus instalaciones y servicios, y cuantos otros gastos se deriven de tal reposición, en la cuantía calculada por el perito Sr. Juan Miguel , consignada en dicho informe pericial.

Y absuelvo al demandado DON Felipe de los pedimentos efectuados en su contra.

Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña María Auxiliadora Figueras Resino, en nombre y representación de DOÑA María Rosario , DON Agustín DOÑA Sonia DOÑA Carmela DON Emilio Y DON José , frente a CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ TORRENTE SL., DON Paulino , DON Paulino Y DON Felipe , condeno solidariamente a los tres primeros demandados a indemnizar a los actores: El importe del valor de reposición de un piso vivienda con las mismas habitaciones, distribución y elementos del desaparecido, con todas sus instalaciones y servicios, y todos los gastos derivados de dicha reposición, según la cantidad consignada en el informe pericial del Sr. Juan Miguel .- Al importe del valor de reposición del mobiliario, útiles, enseres existentes en el piso destruidos como consecuencia del siniestro, según el importe consignado en el informe pericial elaborado por la perito Doña Clara .

Y absuelvo al Sr. Felipe de los pedimentos efectuados en su contra.

Las cantidades liquidas consignadas devengarán el interés legal del dinero previsto en la ley.

Todo ello, con imposición a los demandados de las costas del procedimiento, excepto las causadas en la defensa del Sr. Felipe , que deberán ser satisfechas por los actores".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Paulino , D. Marco Antonio , Construcciones Sánchez Torrente SL., Caja Rural de Jaén SCC, Agustín , Sonia , Carmela , Emilio y José , en tiempo y forma, sendos recursos de Apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar, presentando para ello escritos de alegaciones en el que basan su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por Felipe y por cada uno de los apelantes en relación los unos con los otros; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Manuel López Nieto, en la representación acreditada de D. Marco Antonio , en sede a lo que...

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