SAP Córdoba 229/2001, 22 de Noviembre de 2001
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2001:1468 |
Número de Recurso | 220/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 229/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 229/01
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. RANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. DIEGO MEDINA MORALES
En CORDOBA, a veintidós de noviembre de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de COGNICIÓN N° 194/00 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Córdobaentre el demandante D. Juan Ramón representado por la Procuradora Sra. De León Clavería y defendido por el Letrado Sr. Benavides Sánchez y la demandada Dª. Trinidad Y D. Germán representados por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza y defendidos por el Letrado Sr. Del Castillo del Olmo, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 5 de Córdoba cuyo Fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por d. Juan Ramón , representado por la procuradora Sra. León Clavería contra Doña Trinidad y D. Germán , representados por el procurador Sr. Aguayo Corraliza, condenando a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de un millón ciento setenta mil pesetas (1.170.000 pesetas), más el IVA que corresponda, e intereses legales desde la fecha de emplazamiento, sin pronunciamiento especial sobre las costas". Que en fecha 29 de marzo de 2001 se dicta Auto de aclaración de la misma, cuya Parte Dispositiva es como sigue: SE SUBSANA la omisión advertida en la sentencia en el sentido de declarar la condena a los demandados a abonar al actor el importe de las rentas vencidas desde la interposición de la demanda hasta la emisión de la sentencia, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, impugnando el mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y habiéndose solicitado por la parte apelante la celebración de vista, y estimándose procedente por el Tribunal la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Si bien es un hecho indiscutido que las partes contendientes concertaron el contrato otorgado en Córdoba el día 1 de marzo de 1999, contrato al que éstas dieron clara y expresamente el título o denominación de "Contrato de arrendamiento de local de negocio DIRECCION000 , NUM000 " DIRECCION001 ", resultando como una de las consecuencias iniciales de dicho convenio, que durante el tiempo de su vigencia el arrendador, don Juan Ramón , tenía el derecho a percibir de la arrendataria, doña Trinidad , la renta convenida, siendo dicha obligación personal solidariamente afianzada por el codemandado don Germán ; no es menos cierto, según se desprende de los documentos adjuntados con el escrito de contestación a la demanda en relación a la prueba testifical y documental practicadas (testimonio de doña Carina , informaciones escritas remitidas por Sevillana de Electricidad, Pepsico-España, Heineken-España...
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